FLEURIGENE MICHEL DARLENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado y Richard Alex Manríquez Fernández, abogados en favor de Darlene Fleurigene Michel, de nacionalidad haitiana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada el certificado de residencia en trámite, omisión que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, exponen que, la amparada ingresó de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente. Así, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia definitiva, consiguiendo certificado de residencia en trámite válido por 180 días desde hace ya más de dos años, luego, refiere que, no ha sido notificada de solicitudes de subsanación o término del procedimiento, por lo que entiende que se encuentra en proceso. Sin embargo, no le ha sido posible obtener el certificado de residencia en trámite, con vigencia, ya que en la página web aparece no disponible. En definitiva, arguyen que, no ha recibido el respectivo certificado de residencia en trámite, con vigencia, el cual le permite salir del país y retornar sin que exista ningún tipo de impedimento y, asimismo, acredita que su residencia en el país es regular. Agregan que, la omisión que se denuncia pone a la amparada en una situación de caso fortuito ya que impide que su estadía sea regular, pese a haber realizado la solicitud hace varios años. La importancia de contar con el certificado en comento, radica en lo dispuesto por la Ley N° 21.325 sobre migraciones, en su artículo 1 N° 25, en relación al artículo 38 inciso segundo, el cual establece que, contando con d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en beneficio Darlene Fleurigene Michel. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2321-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado y Richard Alex Manríquez Fernández, abogados en favor de Darlene Fleurigene Michel, de nacionalidad haitiana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consist
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