GUZMÁN/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION LAS BARRANCAS *
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de primero de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-635-2022, se rechazó, en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quién fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 13 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la apreciación de la prueba conforme la sana crítica. Luego de resumir los antecedentes del proceso señala que el
Fallo
fallo ni siquiera indica qué valoración conforme a la sana crítica se otorgó a los medios probatorios, no señalando que prueba se valoró para concluir que no se acreditaban los hechos denunciados, considerando la abundante prueba existente. Añade que las conclusiones a las que arribó la sentenciadora, merecen enjuiciamiento, ya la prueba aportada logró acreditar de manera clara las vulneraciones de derechos sufridas por la actora, y no se entiende que la magistrada señale que los reclamos y acusaciones de las trabajadoras indicadas no tienen relación con el procedimiento de tutela si son parte de los indicios señalados por ésta parte. En cuanto las patologías de la denunciante, la sentenciadora hace caso omiso y no le da mayor valor al informe pericial y testimonio del perito en juicio. Expone que con la Resolución Exenta que la destituyó del cargo, el inicio del sumario el año 2018, la “funa” pública de que fue objeto, los antecedentes de complicaciones de salud, además de los reclamos en contra de las profesoras Ramos, Aliste y Contreras, daban cuenta de los hechos denunciados, pero la sentenciadora estimó que ellos no lo acreditaban y que las acusaciones no decían relación con el procedimiento de tutela. Además, estima el fallo que las patologías que sufre la actora no se pudieron conectar con los hechos denunciados. Señala que la prueba acreditó las vulneraciones, la perito dio cuenta que el origen de las patologías estaba en el conflicto laboral, existiendo entonces un
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de primero de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-635-2022, se rechazó, en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quién fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b
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