2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALVIÑA/ALVIÑA ACUM. ING. CORTE 230-2023.-

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT O-7186-2021, se resolvió a) rechazar la excepción de falta de legitimación activa; b) acoger la acción de indemnización por accidentes del trabajo, declarándose que el demandado deberá́ pagar una indemnización de perjuicios por daño moral ascendente a $500.000.-, por su responsabilidad en los accidentes del 23 de octubre de 2016 y 21 de agosto de 2020, rechazándose en lo demás pedido; c) rechazar la acción por despido indebido, declarándose que el despido del actor se ajustó a derecho; d) acoger la acción de cobro de prestaciones y, en definitiva, condenar al pago de las prestaciones que individualiza, rechazándose la demanda en lo demás; y e) acoger la excepción de compensación, declarándose extinguida cualquier obligación dineraria existente, hasta por la suma de $2.448.000.-, sin costas. Contra ese fallo la demandada interpone recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b), esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. De manera subsidiaria, esgrime la causal del artículo 477 del mismo Código, por infracción del artículo 79 de la Ley 16.744. A su vez, la parte demandante esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 inciso 1° del citado Código, además de lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día 12 de septiembre pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandada: Primero: Que en primer lugar invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b), esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, siendo vulnerados los principios de identidad y razón suficiente, además de las máximas de la experiencia. Manifiesta el recurrente que corresponde realizar un análisis particular de la prueba, teniendo en consideración el paradigma proteccional padre e hijo que se materializa en autos, el que no se efectuó, ya que de haberse llevado a efecto, necesariamente se habría arribado a la conclusión que incurrió en las causales del artículo 160 del Código del Trabajo y nada se adeuda al trabajador, por las infracciones graves respecto al desempeño de sus labores, además de reiteradas inasistencias. Previa referencia a la prueba que a su juicio no habría sido valorada de manera correcta, enfatiza en la particular situación de parentesco de las partes y en como la infracción aludida habría influido en la decisión de la instancia. Segundo: Que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) del Código Laboral busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el

Fallo

fallo la demandada interpone recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b), esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. De manera subsidiaria, esgrime la causal del artículo 477 del mismo Código, por infracción del artículo 79 de la Ley 16.744. A su vez, la parte demandante esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 inciso 1° del citado Código, además de lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día 12 de septiembre pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: I.- En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandada: Primero: Que en primer lugar invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b), esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, siendo vulnerados los principios de identidad y razón suficiente, además de las máximas de la experiencia. Manifiesta el recurrente que corresponde realizar un análisis particular de la prueba, teniendo en consideración el paradigma proteccional padre e hijo que se materializa en autos, el que no se efectuó, ya que de haberse llevado a efecto, necesariamente se habría arribado a la conclu

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Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT O-7186-2021, se resolvió a) rechazar la excepción de falta de legitimación activa; b) acoger la acción de indemnización por accidentes del trabajo, declarándose que el demandado deberá́ pagar

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