RENCORET/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2453-2022, se acogió la demanda, declarando el despido como injustificado, y se condenó a la demandada a pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que ordene pagar el recargo legal únicamente sobre la indemnización legal por años de servicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 11 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil, ello, por cuanto la sentencia condena a pagar el recargo de la indemnización por años de servicio sin tope de años, a pesar de que debió haber sido pactado sobre la indemnización legal, conforme lo pactado entre el Sindicato de la actora y la recurrente. Señala que el
Fallo
fallo pretende un recargo del 30% sobre una suma que comprende tanto la indemnización legal por años de servicio como una indemnización convencional que se entrega para efectos de cumplir con lo pactado en los respectivos Convenios Colectivos con los Sindicatos del Banco Santander, con quienes se acordó que la indemnización convencional no se consideraría para efectos del eventual recargo, y así quedó expresamente pactado. Dicho Convenio Colectivo liberó el tope legal de la indemnización por años de servicio, pero se pactó que, si la causal del artículo 161 del Código Laboral se declarara injustificada, se aplicaría a ella el tope legal de UF 90 y el temporal de 330 días establecidos, lo que se encuentra en armonía con el artículo 168 del Código Laboral, correspondiendo en este caso, el pago solo del recargo del 30% sobre la indemnización legal. Aduce que el pacto de las partes no vulnera los mínimos legales establecidos, y en consecuencia es una ley para los contratantes conforme el artículo 1545 del Código Civil, por lo que la sentencia desconoce un acuerdo esencial logrado entre el Sindicato y el Banco, pacto que no puede ser ignorado, y que al desestimarse, se beneficia doblemente al trabajador. Expone que lo resuelto resulta contrario a los principios del derecho, en especial la buena fe, el dejar sin efecto, sólo parcialmente, un Convenio Colectivo vigente y legalmente celebrado. Es decir, aplica de manera totalmente arbitraria solo una parcialidad de la cláusula del
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Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2453-2022, se acogió la demanda, declarando el despido como injustificado, y se condenó a la demandada a pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, con costas. Contra ese f
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