JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

LUIS ALEJANDRO VERA SOTO C/ FABIAN ALEXIS QUISTO PEHUEN

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés en virtud de sus propios fundamentos. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Carlos Acosta Villegas, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.  Rol 1542 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 2 de noviembre de 2023. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, dos de noviembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución recurrida, y en su lugar que se conceda la orden de detención de los imputados ya individualizados, para que sean formalizados, toda vez que su comparecencia, mediante solo la citación, se verá necesariamente demorada y dificultada. A continuación alega la defensa, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés en virtud de sus propios fundamentos. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Carlos Acosta Villegas, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.  Rol 1542 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 2 de noviembre de 2023. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, dos de noviembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2300563775-9, RIT 825-2023. ROL CORTE 1542-2023 PENAL. Siendo las 09:49 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Marci

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