JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MONICA YSSAMAR SEPULVEDA ROMERO CON EMPRESAS LA POLAR S.A.

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En los autos RIT O-1717-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “SEPÚLVEDA con EMPRESAS LA POLAR S.A., por sentencia de seis de junio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por doña MÓNICA YSSAMAR SEPÚLVEDA ROMERO en contra de su empleador EMPRESAS LA POLAR S.A., condenándose a la demandada a pagar las prestaciones laborales que señala la sentencia. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y que, como consecuencia, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos, declarando que el despido de la demandante fue justificado. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados que en su oportunidad concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como motivo de nulidad del

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y que, como consecuencia, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos, declarando que el despido de la demandante fue justificado. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados que en su oportunidad concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como motivo de nulidad del fallo impugnado la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y formula la petición concreta ya indicada. Funda su aserto señalando que el sentenciador del grado, no obstante dar por establecida la existencia de atrasos reiterados y sin justificación por parte de la demandante, sin embargo, concluyó que éstos no tenían el carácter de gravedad que ameritaran el despido, lo que, según el recurrente, se contrapone con lo declarado por los testigos de su parte, quienes señalaron que dichos atrasos provocaban una alteración sustancial en la correcta marcha de la empresa lo que, en su concepto, implicaba la vulneración de uno de los principios de la lógica, cual es, el de razón suficiente. SEGUNDO: Que, como cuestión previa, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera tal que esta Corte

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C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En los autos RIT O-1717-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “SEPÚLVEDA con EMPRESAS LA POLAR S.A., por sentencia de seis de junio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por doña MÓNICA YSSAMAR SEPÚLVEDA ROMERO en contra de su empleado

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