JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLCO C/ MIGUEL ANGEL SEPULVEDA HENRIQUEZ

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON VOTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de 24 de octubre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles decretó las medidas cautelares personales de prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima, al imputado Miguel Ángel Sepúlveda Manríquez. 2° Que el encausado se encuentra formalizado por dos delitos de abuso sexual, y uno de violación de mayor de 14 años, todos en calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por hechos acontecidos el día 21 de febrero del año 2021. 3° Que de los antecedentes de la causa y de lo aportado por los intervinientes, en estrados, por ahora, se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, concurriendo además antecedentes de la investigación, como la declaración de la víctima y testigos de oídas, informes policiales y periciales, que permiten presumir en forma fundada la participación del encausado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos objetivos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, bien jurídico protegido, gravedad de la pena asignada por la ley a los delitos que han sido motivo de la formalización, unido a que los antecedentes hechos valer por la defensa, en cuanto a cuestionar los presupuestos materiales de los delitos, así como el contexto y las circunstancias en que los hechos tuvieron lugar, carecen por ahora de plausibilidad suficiente y no afectan de manera sustancial los argumentos de fondo tenidos a la vista al momento de decretar las medidas cautelares impugnadas, siendo necesario resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima, razones todas por las cuales procede confirmar la resolución que se impugna. Por estas consideraciones y de confor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de octubre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó las medidas cautelares del artículo 155 letras d) y g) del Código Procesal Penal al imputado Miguel Ángel Sepúlveda Manríquez. Acordada contra el voto de la Ministro Esquerré Pavón, quien atendido el mérito de los antecedentes, estuvo por revocar la resolución apelada en cuanto decretó la medida de arraigo y en su lugar, es de opinión de dejarla sin efecto, por no existir prueba contundente, dado el contexto en que sucedieron los hechos, más allá de una duda razonable, para poder establecer la ejecución de los hechos y la participación del imputado en los mismos Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1467-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCG/shp Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de 24 de octubre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles decretó las medidas cautelares personales de prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima, al imputado Miguel Ángel S

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