LLUSCO LLUSCO ALINA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Elizabeth Araya González, en favor de Alina Llusco Llusco, por quien recurre de protección en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y el Consulado General de Chile en Bolivia, por atentar en contra del derecho reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingreso al país con la finalidad de asentarse y radicarse contando con la ayuda de familiares, especialmente su hermano que tiene nacionalización chilena. Agrega que el 28 de enero de 2020, salió de Chile rumbo a Bolivia por vacaciones y con la intención de visitar familiares para luego retornar al país, lo que no pudo hacer ya que en razón de la pandemia de Covid 19, fueron cerradas las fronteras y se estableció una cuarentena total en ambos países. Señala que debido a la preocupación de poder perder su residencia definitiva intento solicitar la Prórroga de su Visa dos meses antes de su vencimiento ante la representación consular de Chile en Bolivia, ubicado en Santa Cruz de la Sierra, concurrió a la oficina consular para solicitar su prorroga o una cita para la realización de aquella la cual no pudo concretar por la escasa y restringida atención presencial y nula información, de la persona que se encontraba en el lugar, quien le señalo que ese trámite lo debía realizar una vez que ingresara a Chile, ya que debido a la Pandemia no estaban atendiendo. Alega que la actora tras numerosos intentos de regresar a Chile el 19 de mayo del año 2021, trató nuevamente de insistir el ingreso por el paso Colchane, el funcionario de migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile en la frontera le dijo que estuvo más del año fuera del país negando la entrada, y le retuvo su cedula de identidad señalándole que solo podía ingresar como turista, una vez que se levante las restricciones del cierre fronteras, ella le señalo los problemas que había tenido para poder salir de Bolivia tras la pandemia y la imposibilidad que se h
Fundamentos
motivos que justificaran la retención de su cedula de identidad, luego concurrió a las oficinas consulares de chile en Bolivia la cual nuevamente no fue atendida. Expone que el 5 de octubre 2022, la recurrente pudo entrar con pasaporte entregándole una visa de turista, volviendo nuevamente a su casa en Chile, en enero del 2023 viajó a Santiago con la finalidad de concurrir a las oficinas de Migraciones ubicada en calle San Antonio N° 580, a consultar los motivos de su retención de su cedula de identidad y en qué situación estaría en Chile, después de hacer una larga fila, le señalaron que no había atención presencial y que no había nadie que pudiera responder a sus preguntas. Esto le genero una gran angustia afectándole su salud. Indica que posteriormente, en la ciudad de Vallenar, se acercó a las oficinas de la Policía de Investigaciones el 6 de julio del presente año, donde fue notificada de la revocación tacita de su residencia definitiva sin tener oportunidad de exponer lo motivos conforme a los cuales no resulta procedente la revocación del permiso de residencia. Finalmente, pide se deje sin efecto la revocación tacita de la residencia definitiva de la recurrente, y se ordene al Consulado de Chile en Bolivia, emita la prórroga de la residencia definitiva por cumplir con todos los requisitos legales, con costas. Informa Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo del recurso por no existir acto ilegal ni arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace ninguna de las garantías constitucionales o derechos protegidos por la acción impetrada. Indica que el hecho de existir el cierre de fronteras no le afectaba a la recurrente, pues el decreto que establecía el cierre, señalaba en términos claros y precisos que el extranjero residente podía hacer ingreso al país siempre y cuando cumpliera con la normativa sanitaria vigente en ese momento. Agrega que aquellas personas que, contando con permanencia definitiva, dejaban el país, perdían la permanencia definitiva si permanecían fuera del territorio más de un año ininterrumpido, lo que opera en virtud de la ley, por el solo hecho de cumplirse el plazo indicado. Señala que habiéndose cumplido el plazo indicado en el mes de enero de 2021, sin haber obtenido una prorroga en tiempo y forma, la revocación tácita de la permanencia definitiva ya habría operado, sin necesidad de la dictación de alguna resolución, por lo que no es efectivo que el Cónsul de Chile en Bolivia haya dictado acto alguno que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal como propone la actora. Alega que ha sido la propia recurrente la que no ha dado cumplimiento a las obligaciones legales y administrativas que debe cumplir todo aquel que desee conservar su permanencia definitiva, debió ser diligente y haber gestionado la prorroga como lo ordenaba la legislación vigente en ese momento. Informa Oscar Peña Parraguez, Jefe
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a lo principal de presentación de folio N° 23: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece la abogada Elizabeth Araya González, en favor de Alina Llusco Llusco, por quien recurre de protección en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica