4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

CLUB HIPICO DE SANTIAGO S.A./DÍAZ

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió el demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos, pues la parte demandante no allegó probanza alguna para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Tercero: Que, esta Corte coincide con los argumentos vertidos en cuanto a los

Fundamentos

fundamentos para desestimar la excepción de prescripción. Cuarto: Que, atendido que la parte demandada no fue totalmente vencida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde imponerle el pago de las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $ 200.000 (doscientos mil pesos) y, en su lugar, se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Asimismo se revoca la sentencia antes individualizada en la parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga. III.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2415-2021.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Enrique Mira Gazmuri por el recurso. Santiago, 02 de noviembre de 2023. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 13: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o d

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