SIN INFORMACION

LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Valparaíso Nº585, oficina 601, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien deduce acción de Protección en favor de doña ROSEMENE ESTIME VERTILUS, ciudadana haitiana, pasaporte número SD4863069 de su mismo domicilio; en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representado por don Marco Olivarí León, con domicilio en General Mackenna 1314, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAISO; representado por doña Sofía González Cortés, con domicilio en Melgarejo 669, Piso 19, comuna de Valparaíso, Región Valparaíso; por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre Declaración Voluntaria de ingreso clandestino N°31416165 realizada con fecha 8 de junio del 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N°19.980. Señala que la recurrente por necesidades imperiosas se vio en la obligación de hacer ingreso a nuestro país por paso no habilitado con fecha 11 de noviembre del año 2021, por lo que se dirigió al cuartel de Policía de Investigaciones para proceder a auto denunciar su entrada clandestina, pero los funcionarios le comunicaron, que esa acción, no era presencial, sino por el portal web de dicha institución, en “Ceros Filas PDI”, que es una plataforma de Gobierno Digital, y que luego de la auto denuncia digital iba a recibir en unas semanas más un correo electrónico, siendo citada, para asistir con un funcionario de extranjería policial, a fin de ratificar los datos ingresados de manera digital en sistema online, y además de la entrega de una tarjeta de identificación de extranjero Infractor, quedando sujeta a una asistencia de firma mensual hasta que se le comunicara la orden de expul

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Migraciones, en la omisión en el pronunciamiento respecto de la dictación del decreto de expulsión de la recurrente. Tercero: Que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley N°21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.” Cuarto: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que la expulsión constituye una facultad de la autoridad administrativa y, en el evento que la recurrida decida ejercerla, debe efectuarlo conforme al procedimiento correspondiente; en consecuencia, no existe omisión alguna que pueda calificarse de arbitraria o ilegal y que vulnere los derechos que el recurrente estima conculcados.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Rosemene Estime Vertilus, en contra de Policía de Investigaciones de Chile y la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22495-2023. En Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Valparaíso Nº585, oficina 601, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien deduce acción de Protección en favor de doña ROSEMENE ESTIME VERTILUS, ciudadana haitiana, pasaporte número SD4863069 d

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