MP C/ FRANCISCO IGNACIO OBANDO SALAZAR
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, el número de delitos y su reiteración, se REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL-1538-2023 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, dos de noviembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, pudiendo cautelarse ésta y los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, el número de delitos y su reiteración, se REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL-1538-2023 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, dos de noviembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2200600362-5, RIT 3353 - 2022, ROL CORTE N° PENAL-1538-2023 Siendo las 9.30 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presid
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