SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA LAGIES SPA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Remberto Valdés Hueche, en representación de la Sociedad Constructora Lagies SPA, domiciliada en calle Nueva N° 145, Lote 16, parque industrial Michaihue, comuna de San Pedro de la Paz, interpone recurso de protección en contra de Aluma Systems Servicios Chile Limitada, representada por Pablo Iacobelli Del Río, ambos con domicilio en Volcán Lascar Pte. N° 792, Pudahuel, Región Metropolitana y de Servicios Equifax Chile Limitada, representada por Carlos Ellis Johnson Lathrop, ambos con domicilio en Avenida O’Higgins N° 241, piso 12, oficina 1225, Concepción, por la vulneración de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República en sus numerales 2°, 3°, 4°, 21° y 24°. Explica que su representada es una reconocida empresa del rubro de la construcción, a nivel nacional, con años de trayectoria y participación relevante en proyectos de carácter público y privado, con un excelente comportamiento financiero. Que su representada contrató los servicios de la empresa Aluma en Concepción, por lo que éstos fueron facturados y pagados mediante cheque perteneciente al Banco de Chile, N° 15466, de 31 de mayo de 2023, el que fue protestado, con fecha 14 de junio de 2023 y posteriormente pagado mediante transferencias electrónicas, el 16 de junio del presente año. Añade que aquel protesto fue informado al Boletín Comercial y consignado por “Equifax” (DICOM), el 04 de julio de 2023 (medio mes después del pago), por lo que su representada figura como morosa en el sistema financiero por la suma de $14.500.847, pese a que dicho monto ya fue consignado. Sostiene que su representada actuando de buena fe transfirió a la recurrida la suma completa de $14.500.847, para abonar la indicada deuda y, sin perjuicio del debido pago, de manera contumaz la parte recurrida se ha negado a entregar el cheque y a eliminar la morosidad consignada en el sistema público de morosos, razón por la cual y como es de conocimiento

Fundamentos

considerando: 1°).- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medida de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas; 2°).- Que el recurrente califica como acto arbitrario e ilegal, en el concreto caso, que las recurridas informan una deuda inexistente, toda vez que ella fue pagada dos días después del protesto que por ellos se publica. 3°).- Que como se aprecia de lo informado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. y de la última presentación realizada en el exordio por Equifax Chile Ltda., la deuda que el recurrente señala como ilegalmente informada, relativa al protesto del Cheque del Banco de Chile N°15466 por un monto de $14.500.847, ha dejado de ser registrada y comunicada por ambas entidades. Lo que se corrobora con el informe de 20 de octubre pasado (folio 13), en el que ya no consta la información que da origen a los antecedentes, a diferencia de aquel de 3 de agosto último, en el que sí se hacía. 4°).- Que, así las cosas, se concluye que el recurso ha perdido oportunidad, de suerte que esta Corte no tiene medida alguna que adoptar, sin que corresponda acoger aquellas medidas requeridas como subsidiarias por el recurrente, dado el tenor del acto denunciado como ilegal y arbitrario al que se circunscribió el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de la Sociedad Constructora Lagies SpA, en contra de Aluma Systems Servicios Chile Limitada y de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. Rol Protección N° 16.596-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el abogado Remberto Valdés Hueche, en representación de la Sociedad Constructora Lagies SPA, domiciliada en calle Nueva N° 145, Lote 16, parque industrial Michaihue, comuna de San Pedro de la Paz, interpone recurso de protección en contra de Aluma Systems Servicios Chile Limitada, representada por Pablo Iacob

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