MICHAEL WILLIAMS ROJAS ROJAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FABIAN ANDRES PEÑAILILLO PEREZ, abogado, actuando a nombre de MICHAEL WILLIAMS ROJAS ROJAS, deduciendo acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta ciudad, en atención a lo resuelto durante la sesión realizada el 13 de octubre de 2023, contenida en la resolución Nº 1013-2023, la cual decidió rechazar el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional al condenado ya individualizado. Expone que la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, en un actuar arbitrario e ilegal, determina que el amparado no cumple con el requisito establecido en el artículo 2° numeral 3° del D.L. 321, determinando que conforme al informe psicosocial de Gendarmería el amparado no puede ser beneficiado con la libertad condicional. Sostiene que este razonamiento es contrario a la normativa vigente y arbitrariamente la Comisión determina un requisito no establecido en la ley, en primer término a la luz los requisitos establecidos en el D.L. 321 (artículo 2). Destaca que conforme a Ficha Única de Condenado del Amparado emitida por Gendarmería de Chile, don Michael Williams Rojas Rojas se encuentra condenado a una pena total de 7 años, por un solo delito de tráfico ilícito de drogas del Art. 3 de la ley 20.000, iniciando su condena el 06 de febrero del 2018 y termina condena el 06 de febrero del 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 06 de octubre del 2022, es decir hace un año con 2 procesos en los cuales ha sido rechazado. Además, el amparado tiene un descuento de 3 meses por la ley 19.856 y de acuerdo a su hoja de vida actual se le deben descontar 3 meses más, es decir el amparado cumplirá en el 05 de agosto de 2024 su condena. Por lo tanto, se encuentra a menos de 10 meses de terminar su condena, lo que da como resultado que se da por más que satisfecho el primer requisito de postulación. Señala que el amparado cuenta con conducta intachable al cumplir con los últimos 4 bimestres de muy buena conducta e indica que desde al menos el inicio de su condena jamás tuvo sanción alguna, la cual registra desde febrero de año 2019 cuando ingreso a los módulos de cumplimiento, es decir su conducta es perfecta al interior del penal. Adiciona que el amparado cuenta con informe psicosocial de Gendarmería, por lo cual también cumple con el requisito del articulo 2° numeral 3° del D.L. 321. Es más, la Excelentísima Corte Suprema, ha determinado en distintos fallos, que mientras no se refieran antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3. (134.031- 2020, 140.297-2020, 144.352- 2020, 31.606-2021, 42.526-2021, 42.605-2021, 44842-2021, 86.931-2021, 15.077-2022). Además, en el caso en particular todos los inform
Fallo
Por estas consideraciones solicita se acoja la presente acción en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda el beneficio de la libertad condicional por todos los avances demostrados de acuerdo a su Plan de Intervención Individual, el cual es objetivo y sin opiniones personales, así mismo por su comportamiento valorado por la comisión de la Ley N° 19.856 (sic). Acompaña los siguientes documentos: 1. Control de conducta de Michael Williams Rojas Rojas; 2. Ficha única de condenado de Michael Williams Rojas Rojas; 3. Detalle de postulación de la ley 19.856 de Michael Williams Rojas Rojas; 4. Certificado anual de estudios de Michael Williams Rojas Rojas; 5. Detalle de calificaciones de Michael Williams Rojas Rojas; 6. Licencia de educación media de Michael Williams Rojas Rojas; 7. Proyecto socio recreativo de Michael Williams Rojas Rojas, otorgado por la Universidad del Mar; 8. Certificado de taller de armado y desarmado de computadores de Michael Williams Rojas Rojas; 9. Certificado del Servicio nacional de capacitación y empleo de Michael Williams Rojas Rojas por aprobar curso de mecánica automotriz; 10. Certificado sel Servicio Nacional de capacitación y empleo de Michael Williams Rojas Rojas por aprobar curso de formación básica en corte y confección de prendas deportivas; 11. Certificado del Servicio Nacional de Capacitación y Em
Texto Completo (Preview)
Rojas Rojas, Michael Williams Comisión de Libertad Condicional Segundo Semestre Recurso de Amparo Rol N°396-2023.- La Serena, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FABIAN ANDRES PEÑAILILLO PEREZ, abogado, actuando a nombre de MICHAEL WILLIAMS ROJAS ROJAS, deduciendo acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta ciud
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