ORTIZ CANDIA PATRICIA VERONICA CONTRA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Edwin Challapa Esteban deduciendo recurso de protección en favor de doña Patricia Verónica Ortiz Candia en contra de la Universidad Arturo Prat, por vulneración del derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente celebró contrato de arrendamiento con la Universidad Arturo Prat con fecha 02 de enero de 2013, respecto de un espacio físico donde se emplazó el local denominado “La Choza”, dedicado a la venta de productos alimenticios, por una renta mensual de $300.000, acto jurídico aprobado por Decreto Exento N° 311 de 21 de marzo de 2013. En la cláusula sexta del referido contrato se estableció un plazo de vigencia desde el 01 de enero de 2013 hasta el 01 de marzo de 2015, renovable de forma tácita, sucesiva y automática, salvo que cualquiera de las partes diera aviso por carta certificada o notarial con anticipación de dos meses al vencimiento. Esta cláusula fue modificada el 28 de enero de 2019, mediante Decreto Exento N° 228, disponiéndose que tendrá una vigencia de cinco años a contar del 01 de marzo de ese mismo año, renovable por igual período de forma automática y fijando que el aviso de término, por carta certificada o notarial, debe realizarse con una anticipación de seis meses a la fecha de su vencimiento. En consecuencia, el contrato está vigente hasta el 01 de marzo de 2024, no obstante, la recurrida le comunicó por medio de carta certificada N° 001/2021 fechada 11 de febrero de 2021, pero notificada el día 11 de marzo del mismo año, la decisión de no renovar el contrato, lo que dista del plazo señalado en el contrato y sin expresar tampoco el incumplimiento de las obligaciones, como el no pago de rentas. Así las cosas, la relación contractual se encuentra en incertidumbre desde la notificación de la decisión de dar término del contrato. El local La Choza estuvo cerrado con ocasión de las alteraciones al orden público en el año 2019 y luego por el estado d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que la actora reclama mediante esta acción constitucional del cierre material que efectuó la recurrida, el día 25 de septiembre de este año, del frontis de acceso al local “La Choza”, ocupando completamente la terraza que está dentro del espacio físico que estima arrendado, sin resolución judicial que se lo permita. TERCERO: Que de lo expuesto por las partes y los antecedentes incorporados, se establece que las pretensiones de la actora exceden el ámbito de esta acción cautelar, debido a que no se trata de derechos indubitados al ser contradichos por el recurrido, ni haberse acompañado por el actor antecedentes suficientes para tenerlo por establecido, siendo más propia de una contienda de carácter civil, como queda demostrado con la tramitación de la demanda interpuesta por la Universidad Arturo Prat de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y restitución del inmueble, en causa Rol N° C-3641-2023 del 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique y, por otro lado, la demanda presentada por la recurrente en procedimiento ordinario por cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en causa Rol C-4045-2023 del 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, ambas causas en actual tramitación, razones suficientes para rechazar la acción de protección deducida. CUARTO: Que esta situación fue revisada en causa Protección Rol N° 427-2023 de esta Corte, originada por recurso interpuesto en esa oportunidad por La Choza SpA., manteniéndose actualmente los presupuestos que motivaron su rechazo, es más, el hecho de que en sede civil se haya terminado la tramitación del juicio sumario especial, en esa época vigente, por discutirse defensas de fondo de la recurrente, da cuenta de la necesidad de su conocimiento y resolución en un procedimiento distinto al de esta acción cautelar de emergencia. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Reg
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Iquique, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Edwin Challapa Esteban deduciendo recurso de protección en favor de doña Patricia Verónica Ortiz Candia en contra de la Universidad Arturo Prat, por vulneración del derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente celebró contrato de arrendamiento con l
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