PATRICIA ZAMBELLI VALENCIA POR GABRIEL CONEJEROS PALACIOS CONTRA DIRECTOR TESORERIA PROVINCIAL DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1) Que, a folio 1, en representación de la parte ejecutada en autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero, Expediente Administrativo Rol N° 10.166-2013, seguidos ante la Tesorería Provincial de San Felipe, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de julio de 2023, dictada por el Tesorero Provincial en su calidad de Juez Sustanciador, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Indica que al actuar el Tesorero, como Juez Sustanciador, los actos que ejecuta no son ya de carácter administrativo, sino que judiciales y en razón de ello, deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, normas supletorias que contemplan la apelación, respecto de las sentencias interlocutorias, como aquella que se pronuncia sobre un incidente de abandono del procedimiento. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de hecho declarando que el recurso de apelación interpuesto es procedente, con costas. 2) Que, a folio 5, informa don José Marín Alaniz, Tesorero Provincial de San Felipe, señalando que la resolución apelada de fecha 6 de julio de 2023 no dio lugar a tener por interpuesto incidente de abandono del procedimiento, atendido que en la fase administrativa ante el Tesorero Regional o Provincial no figuran partes que puedan incurrir en la inactividad requerida por la ley y que deban, por tal motivo, sufrir la sanción de abandono del procedimiento. Indica que la apelación no fue concedida ya que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de auto y que conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando, alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sól
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, teniendo únicamente presente que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que establece derechos permanentes en favor de las partes, ello porque permite la continuación del proceso e impone la obligación jurídica de la demandada de continuar con la defensa de sus intereses, viéndose además impedida de renovar la discusión bajo la misma premisa fáctica, por lo que en su contra resulta procedente la interposición del recurso de apelación, el presente arbitrio se acogerá. Por esta consideración, y de acuerdo además, con lo prescrito en los artículos 158 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se concede la apelación deducida por la parte ejecutada, respecto de la resolución dictada por el Tesorero Provincial de San Felipe, con fecha seis de julio de dos mil veintitrés, en su expediente administrativo Rol N°10.166-2013. Atendida la tramitación virtual, dese Rol de Ingreso, y solicítese la remisión de la causa en que inciden estos autos, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, comuníquese a la Tesorería Provincial de San Felipe, y en su oportunidad, archívese. N°Civil-2028-2023. En Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1) Que, a folio 1, en representación de la parte ejecutada en autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero, Expediente Administrativo Rol N° 10.166-2013, seguidos ante la Tesorería Provincial de San Felipe, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de julio de 2023, dic
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