JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ SOFIA ALMENDRA BINIMELIS CORREA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 de las Reglas de Bangkok y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución recurrida, y en su lugar se disponga la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. La defensa hace uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 de las Reglas de Bangkok y considerando que la imputada presenta siete meses de gestación, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintitrés y, en su lugar,

Fallo

se resuelve conceder las siguientes medidas cautelares de menor intensidad: arresto domiciliario total y arraigo en la comuna de Peñaflor. Acordada en contra del voto del Abogado Integrante Sr. Claudio Aravena Bustos, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.  Rol 1541 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 2 de noviembre de 2023. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, dos de noviembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2301143794-K, RIT 6247-2023. ROL CORTE 1541-2023 PENAL. Siendo las 09:32 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra y Presidenta de Sala

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica