RIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Javier Mandaleris Jara en representación de doña Luz Ángela Ríos Cana, empleada domiciliados en Sucre 220 oficina 605, Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, director nacional, domiciliados en San Antonio 508, Santiago y en contra de la Subsecretaria del Interior, representada por don Manuel Monsalve Benavides, subsecretario, domiciliado en el Palacio de La Moneda, Calle Moneda S/N, Santiago. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que su representada de nacionalidad Colombiana ingresó a Chile buscando mejores condiciones de vida en calidad de turista a través del Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez. Agrega que con la finalidad de regularizar u situación migratoria realizó la solicitud de visa correspondiente, la que le fue rechazada por la autoridad recurrida, por no haber supuestamente cumplido los requisitos para su obtención. Hace presente que conforme a lo ordenado por el Tribunal de Familia de Antofagasta en causa rol P-2344-2023 se ordenó a su representada detentar ayuda a la madre en el cuidado de la menor Francisca Escobar Araya, cuestión que fue establecida en audiencia respectiva, aun cuando, no se consigna en el acta. Refiere que la amparada no tiene antecedentes penales, siendo la resolución emanada de la autoridad recurrida arbitraria e ilegal al ordenar la expulsión de la extranjera, exigiendo requisitos no contemplados en la ley, solicitando en definitiva adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. En primer término se refiere a las circunstancias migratorias de la recurrente, indicando en síntesis que ingresó a Chile el 25 de marzo de 2022 en calidad de turista, es decir, posterior al 12 de febrero de ese año que entró en vigencia la Ley N°21.325. En virtud de aquello, los extranjeros que hubiesen ingresado al país hasta el día 11 de febrero de 2022 podrían realizar sus solicitudes de conformidad al D.L 1.094 del año 1975. Los extranjeros cuyo ingreso a Chile sea con posterioridad al 12 de febrero de 2022, no pueden cambiar su estatus migratorio en Chile, salvo solicitudes de reunificación familiar y situaciones de índole humanitaria, debidamente establecidas en el reglamento de subcategorías migratorias. Destaca que la solicitud de residencia de la amparada es realizada el 25 de abril de 2022 encontrándose físicamente en territorio nacional, lo que es improcedente conforme a lo indicado. Al efecto, cita el artículo 4 y siguientes del Decreto N°177 del Ministerio del Interior, que establece los requisitos que debe cumplir el extranjero para solicitar dicho beneficio migratorio y la Resolución exenta N°105271 de fecha 25 de noviembre de 2022, que resuelve no dar lugar a la solicitud de residencia de extranjero y otorga plazo para egresar de territorio nacional. Aclara que yerra la recurrente al afirmar que ha sido objeto de una medida de expulsión, toda vez que no existe ningún procedimiento sancionatorio pendiente. Pues, lo que ha resuelto el Servicio Nacional de Migraciones es autorizar el egreso de Chile a quien indebidamente ha solicitado un beneficio migratorio, por lo que, en la actualidad no existe impedimento para que la extranjera pueda solicitar un visado desde el exterior, tal como lo indica expresamente la no
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Javier Mandaleris Jara en representación de doña Luz Ángela Ríos Cana en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior. Regístrese y comuníquese. Rol 327-2023 (Amparo)
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Antofagasta, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado Javier Mandaleris Jara en representación de doña Luz Ángela Ríos Cana, empleada domiciliados en Sucre 220 oficina 605, Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, director nacional, domiciliados en San Antonio 508, Sant
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