DÍAZ/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de septiembre de 2023, comparece Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, abogados, comparece en favor de Sergio del Carmen Diaz Espinoza, domiciliado en Doñihue, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, quienes deducen el recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Señala que la Resolución Exenta N° R-01-UME- 102596-2023, de fecha 4 de agosto del año 2023, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de la(s) licencia(s) médica(s) N°(s) 64551714-8, 66565713-2, 68153823-2, 69357258-4, 70605699-8, 72191484-4, 73337725-9, 74887564-6, 11932019-4 extendidas por un total de 255 días, a contar del 22 de enero del año 2022. La referida resolución exenta que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado. “Esta conclusión se basa en que los antecedentes clínicos adjuntos, evidencian síntomas del área se salud mental no susceptibles de revertir con el reposo, por lo tanto, no se justifica su prolongación más allá del período previamente autorizado, que alcanza 382 días,
Fundamentos
considerando el carácter temporal de este beneficio”. Menciona que previo al rechazo de las licencias médicas, no se ha practicado el peritaje medico correspondiente. Agrega que el actor tiene licencias médicas rechazadas desde enero a septiembre de 2022, uno de los motivos por los cuales comenzó con la sintomatología fue que comenzó con síntomas de depresión luego de la perdida de sus padres durante la pandemia, ambos fallecieron con una semana de diferencia, además falleció su hermano, y luego comenzó son un tratamiento de diálisis, todo lo que afectó su salud mental. El 9 de marzo de 2022, el recurrente mantiene un diagnóstico de depresión moderada, el que se mantiene hasta el mes de diciembre de 2022. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de protección, y en consecuencia se ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal, derivadas de las licencias médicas N°(s) 64551714-8, 66565713-2, 68153823-2, 69357258-4, 70605699- 8, 72191484-4, 73337725-9, 74887564-6, 11932019-4, extendida a favor de la recurrente, con costas. Con fecha 12 de septiembre de 2023, comparece Mariela Basualto Vásquez, Presidenta subrogante de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien señala que revisado sus registros el usuario durante los años 2019, 2020 y 2021 presentó 36 licencias médicas, todas autorizadas con un total de 1010 días de reposo. Agrega que, en el año 2022, presentó 10 licencias médicas, un autorizada con un total de 30 días de reposo, y 9 rechazadas por R-40 (patología crónica, cuyo reposo no cumple con rol terapéutico). Menciona que en el año 2023, ha presentado 5 licencias médicas, todas las que fueron autorizadas por un total de 255 días de reposo. Finalmente, indica que el actor dedujo recurso de apelación ante la SUSESO, la que confirmó la decisión de la COMPIN. Con fecha 11 de octubre 2023, la Superintendencia de Seguridad Social, evacua el informe solicitado. En primer término, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. Menciona que la materia de este recurso versa sobre el derecho de seguridad social consagrado en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República, el que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción, con costas. En segundo término, informa en cuanto al fondo del asunto, señalando que por presentación de 17 de abril de 2023, reclamó ante este servicio por cuanto la COMPIN REGIÓN DE O'HIGGINS, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 64551714-8, 66565713-2, 68153823-2, 69357258-4, 70605699-8, 72191484-4, 73337725- 9, 74887564-6, 11932019-4, extendidas por un total de 255 días a contar del 22 de enero de 2022, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, esta Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas rec
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción opuesta por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto, por Sergio del Carmen Diaz Espinoza en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-UME-102596-2023, de 4 de agosto de 2023, con la única finalidad que el órgano recurrido, directamente o a través de la COMPIN, efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico de la especialidad pertinente, para luego determinar la procedencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas N°s 64551714-8, 66565713-2, 68153823-2, 69357258-4, 70605699-8, 72191484-4, 73337725-9, 74887564-6, 11932019-4. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3091-2023-Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 2 de septiembre de 2023, comparece Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, abogados, comparece en favor de Sergio del Carmen Diaz Espinoza, domiciliado en Doñihue, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, quienes deducen el recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social.
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