COLLAZOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Kelly Melissa Collazos Solarte, colombiana, pasaporte N°A0747170, soltera, ambas con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por dictar la Resolución Exenta N°2336 de fecha 16 de agosto de 2019, que ordena la expulsión de la amparada del territorio nacional, solicitando dejar sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que en el año 2019 la amparada ingresó al país de manera irregular junto a su hija menor de edad con la intención de hacer vida en el territorio nacional. Indica que efectuada la denuncia por ingreso clandestino y posterior desistimiento de la acción penal, la autoridad administrativa dicta la Resolución Exenta N°2336, de fecha 16 de agosto de 2019, que ordena la expulsión sobre la base de un acto que no controvierte norma penal alguna. Alega que la resolución es ilegal y arbitraria puesto que afecta sus derechos, existiendo a su favor una serie de antecedentes positivos y de arraigo, como tener una hija de nacionalidad chilena de 2 años, y respecto de su otra hija Salome Collazos Solarte, cursa quinto año básico en el Liceo Artístico de Antofagasta, sin registrar antecedentes penales en su país de origen o en Chile y solicitó la residencia temporal con fecha 13 de julio de 2023. Agrega que la expulsión resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la Resolución Ordinaria N°2336 de fecha 16 de agosto de 2019, o las que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual de la amparada, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que Manuel Torres Salinas, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que Kelly Melissa Collazos Solarte, de nacionalidad colombiana, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de las autoridades contraloras de fronteras en 2 oportunidades. La primera vez fue denunciada mediante el Parte Policial N°63 de fecha 27 de enero de 2014 emitido por la Policía de Investigaciones de Antofagasta. Así, la autoridad administrativa -la en ese entonces Intendencia Regional de Antofagasta- no podía inhibirse de actuar en el sentido señalado en la norma, toda vez que tanto la ley como su reglamento disponen el contenido, la forma y la oportunidad de aplicar las sanciones administrativas que se estimen pertinentes de conformidad al delito cometido, señalando expresamente el artículo 69 del D.L. 1094 del año 1975 que cumplida la pena u obtenida su libertad luego del sobreseimiento por el desistimiento de la acción penal, se deberá disponer la expulsión del país del extranjero infractor, tal como lo dispone el artículo 146 del Reglamento de Extranjería. Si bien en el presente caso se presentó la denuncia del hecho y su posterior desistimiento ante la Fiscalía Local de Antofagasta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094 del año 1975, en relación
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la resolución recurrida se encuentra en el ingreso por paso no habilitado al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera, lo que fue objeto de denuncia y posterior desistimiento por parte de la Intendencia. SÉPTIMO: Que para resolver el presente amparo, se tendrá en consideración que la autoridad migratoria debe obrar en concordancia con lo decidido, puesto que desde el punto de vista de la amparada, resulta contradictoria la decisión de desistirse de la denuncia por el intento de egreso clandestino, para acto seguido decretar su expulsión, máxime si se considera que no existirá condena en su contra, al haberse extinguido su responsabilidad penal. Sumado al h
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Antofagasta, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Kelly Melissa Collazos Solarte, colombiana, pasaporte N°A0747170, soltera, ambas con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en con
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