FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGCOM13. ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JUANA FLORES GONZALES, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir comprobante que acoge a trámite la solicitud de permanencia definitiva realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción incompetencia y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada pues el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en la emisión del certificado de residencia definitiva en trámite y en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se advierte que el Servicio no ha informado al actor si admite o no a trámite su solicitud, y que por ello éste no cuenta con el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite. Cuarto: Que, de lo señalado en el considerando anterior, se concluye que en la especie no resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 38 y 43 de la Ley N° 21.325, produciéndose una afectación en los derechos del recurrente, pues éste no puede acreditar la vigencia de su cédula de identidad, ni entrar o salir del territorio nacional, sin limitación alguna, lo que conlleva a concluir que la omisión de la Administración del Estado, constituye una discriminación arbitraria respecto del recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido el correspondiente certificado, por lo cual se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declrara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JUANA FLORES GONZALES, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir certificado de permanencia definitiva en trámite, dentro del plazo de diez días hábiles. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Rosa Aguirre Carvajal, quien fue del parecer de acoger la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio toda vez que, si bien en el libelo la actora señala tener el mismo domicilio del abogado, dicha situación no resulta acreditada por ésta, desprendiéndose de los antecedentes acompañados por el Servicio que aquella mantendría domicilio en la comuna de Antofagasta, razón por la que resulta ser incompetente ésta Corte, en consecuencia procede rechazar el presente recurso. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-21802-2023.
Texto Completo (Preview)
tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JUANA FLORES GONZALES, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir comprobante que acoge a trámite la solicitud de permanencia definitiva realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la C
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