JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARIA FRANCISCA PALMA MAUCHER CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que la defensa del demandado interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de marzo de 2023, dictada en los autos RIT T-595-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por doña María Francisca Palma Maucher en contra del Servicio de Salud de Concepción, ordenándose su reincorporación y que debe respetarse el descanso compensatorio. El fallo rechaza en todo lo demás la demanda y ordena que cada parte pagará sus costas. La recurrente solicita invalidar el fallo, fundado en las causales y peticiones concretas que en cada caso indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia designada al efecto, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que la sentencia recurrida ha resuelto que ha lugar a la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión de la no renovación de la contrata deducida por doña María Francisca Palma Maucher en contra de Servicio de Salud de Concepción, ordenándose su reincorporación al Servicio, en las mismas condiciones de contratación que tenía al momento de la no renovación, esto es, por una contrata igual grado y plazo a la última, la que para todos los efectos legales se debe entender como continuadora de aquélla, en particular en relación a la aplicación del criterio de confianza legítima establecido por Contraloría General de la República. Debe además respetarse el descanso compensatorio a que tiene derecho. La sentencia rechaza en todo lo demás la demanda y dispone que cada parte pagará sus costas. SEGUNDO.- Que la defensa del denunciado ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia e invoca el motivo de ineficacia establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, la causal del artículo 478 letra c) del mismo código del Trabajo y aun en subsidio, el motivo de nulidad previsto en el artículo 477, segunda parte del mismo código por haberse dictado con infracción de ley y que ha influido en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción por no aplicación de los artículos 3° letra c) y 10 inciso primero, 146 y 153 de la ley N°18.834 en relación con el artículo 20 del D.F.L.N°1 de 1996 Ley del Servicio de Salud Concepción. Solicita que se acoja el recurso por cualquiera de las causales indicadas, una en subsidio de la otra, declarando la invalidación de la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda con costas. Funda su primer motivo de nulidad en que violando las normas sobre la sana crítica, el principio lógico de la razón suficiente, se concluyó que el término anticipado de la contrata constituyó un acto de discriminación política, vulneratorio de derechos. El tribunal estableció que la demandante ingresó durante el gobierno de Sebastián Piñera, que ella se encuentra vinculada desde larga al partido UDI y que su preferencia política era conocida en el lugar de trabajo. Agrega el

Fallo

fallo rechaza en todo lo demás la demanda y ordena que cada parte pagará sus costas. La recurrente solicita invalidar el fallo, fundado en las causales y peticiones concretas que en cada caso indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia designada al efecto, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la sentencia recurrida ha resuelto que ha lugar a la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión de la no renovación de la contrata deducida por doña María Francisca Palma Maucher en contra de Servicio de Salud de Concepción, ordenándose su reincorporación al Servicio, en las mismas condiciones de contratación que tenía al momento de la no renovación, esto es, por una contrata igual grado y plazo a la última, la que para todos los efectos legales se debe entender como continuadora de aquélla, en particular en relación a la aplicación del criterio de confianza legítima establecido por Contraloría General de la República. Debe además respetarse el descanso compensatorio a que tiene derecho. La sentencia rechaza en todo lo demás la demanda y dispone que cada parte pagará sus costas. SEGUNDO.- Que la defensa del denunciado ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia e invoca el motivo de ineficacia establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, la causal del artículo 478 letra c) del mismo código del Trabajo y aun en subsidio, el motivo de nulidad previsto en el art

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C.A. Concepción. Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que la defensa del demandado interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de marzo de 2023, dictada en los autos RIT T-595-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por doña María Francisca Palma Maucher en contra de

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