CARABINEROS VICTORIA C/ ESTEBAN NICOLAS PACHECO AYALA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, estiman que no han variado los circunstancias que se tuvieron a la vista –en su oportunidad- para decretar la medida cautelar debatida, manteniéndose los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ello por la declaración prestada por la víctima, que da cuenta de dinámica en que se desarrollaron los hechos y el rol que cumplió cada uno de los imputados, en especial el imputado Muñoz González. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, también por unanimidad de los integrantes de esta Sala y para efectos de determinar la continuidad de la medida cautelar debatida, se deberá tener especialmente en consideración la gravedad de la pena asignada al ilícito investigado, la pluralidad de malhechores que ejecutaron el hecho, la posibilidad que la presencia del imputado Muñoz González se vea dificultada en las diversas actuaciones del proceso y que en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, probablemente no será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, por lo que la medida cautelar debatida aparece como proporcional, adecuada y necesaria para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Jueza Evelyn Zelaya Latham del Juzgado de Garantía de Victoria, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Luis Muñoz González, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1563-2023. (jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, estiman que no han variado los circunstanc
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