TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

TERMAS DE PUYEHUE SA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente. Primero: Que la parte reclamante Termas de Puyehue S.A, deduce su recurso de apelación en la parte del fallo que rechazó los gastos correspondiente a diferencia de cambio de activos efectuados en la liquidación N° 108, de treinta de agosto de dos mil dieciséis, por diferencia de cambio activos, según auditoria, que asciende a $ 293.361.534. Explica que debió ser eliminada de la base imponible del impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, por no corresponder a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolso de dineros que no deben imputarse al valor de costo de los bienes activos, procediendo su deducción en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría, conforme al artículo 21 LIR, vigente a la época del cobro. Argumenta que el tribunal no ponderó la prueba aportada por lo que infringe el principio de razón suficiente. Segundo: Que por su parte, el Servicio de Impuestos internos, también se alzó en contra del referido fallo en cuanto a que, al exigir que se acrediten fehacientemente las pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la LIR, aquello no implica que el Servicio de Impuestos Internos ejerza sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos o períodos no excluidos expresamente en la fiscalización. En efecto, refiere que pese a validar la forma y oportunidad del ajuste ordenando que se establezca la pérdida de arrastre de la reclamante para el AT 2013 en la suma que determina la Resolución N° 3405, por otro lado ordena dejar sin efecto la Liquidación en este punto, lo que es contradictorio, produciendo una incoherencia en el fallo, que pide se enmiende. Tercero: Que por sentencia de dos de marzo pasado, el tribunal acogió parcialmente el reclamo tributario en contra de la liquidación 108 de 30 de agosto de 2016, dictada por la XV Dirección Región Metropolitana Sant

Fallo

fallo que rechazó los gastos correspondiente a diferencia de cambio de activos efectuados en la liquidación N° 108, de treinta de agosto de dos mil dieciséis, por diferencia de cambio activos, según auditoria, que asciende a $ 293.361.534. Explica que debió ser eliminada de la base imponible del impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, por no corresponder a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolso de dineros que no deben imputarse al valor de costo de los bienes activos, procediendo su deducción en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría, conforme al artículo 21 LIR, vigente a la época del cobro. Argumenta que el tribunal no ponderó la prueba aportada por lo que infringe el principio de razón suficiente. Segundo: Que por su parte, el Servicio de Impuestos internos, también se alzó en contra del referido fallo en cuanto a que, al exigir que se acrediten fehacientemente las pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la LIR, aquello no implica que el Servicio de Impuestos Internos ejerza sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos o períodos no excluidos expresamente en la fiscalización. En efecto, refiere que pese a validar la forma y oportunidad del ajuste ordenando que se establezca la pérdida de arrastre de la reclamante para el AT 2013 en la suma que determina la Resolución N° 3405, por otro lado ordena dejar sin efecto la Liquidación

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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente. Primero: Que la parte reclamante Termas de Puyehue S.A, deduce su recurso de apelación en la parte del fallo que rechazó los gastos correspondiente a diferencia de cambio de activos efectuados en la liquidación N° 108, de treinta de agosto de dos mil diecis

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