EXTRARIDOS LIMITADA/INGEPROC SPA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA - EMPRESA DEUDORA
Resultado
REVOCADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus razonamientos décimo tercero a décimo quinto, que se le eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el Fisco de Chile -Ministerio de Obras Públicas-, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que acogió las impugnaciones deducidas por don Cristian Herrera Rahilly, Liquidador Concursal, respecto de las verificaciones de créditos extraordinarios que efectuó de conformidad a lo que dispone el artículo 179 de la ley N° 20.720, en autos sobre Liquidación Forzosa de Empresa Deudora. Expone el impugnante que los créditos en favor de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, el primero, por la suma de $1.719.839.679 (mil setecientos diecinueve millones ochocientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y nueve pesos), por la obra “Reposición y equipamiento Cuartel PDI Linares”, y el segundo, en favor del Ministerio de Obras Públicas por la suma de $858.527.572 (ochocientos cincuenta y ocho millones quinientos veintisiete mil quinientos setenta y dos pesos), por la obra “Construcción de la Fiscalía Local de Talca”, fueron debidamente liquidados y acompañados en los actos de la verificación de los títulos justificativos que lo autorizan para verificar como crédito valista -las sumas referidas-, en relación con los incumplimientos de la sociedad en liquidación para las obras singularizadas. Segundo: Que, el artículo 170 de la Ley N°20.720 dispone: “Los acreedores tendrán un plazo de treinta días, contado desde la notificación de la resolución de liquidación para verificar sus créditos y alegar su preferencia ante el tribunal que conoce del procedimiento, acompañando los títulos justificativos del crédito e indicando una dirección válida de correo electrónico para recibir las notificaciones que fueren pertinentes...” Por su parte, el artículo 179 del cuerpo legal citado expone: “De la verificación extraordinaria de créditos. Los acreedores que n
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE REVOCA la resolución de diecinueve de mayo del año en curso, que acogió las objeciones de los créditos verificados por el Fisco de Chile -Ministerio de Obras Públicas- y se declara en cambio que se rechazan las impugnaciones deducidas por el Liquidador Concursal a folio 1079 y 1084, del cuaderno principal. II. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 175 de la Ley 20.720. Comuníquese y devuélvase la competencia. Redactó la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla. N°Civil-9433-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma el abogado integrante señor Gómez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus razonamientos décimo tercero a décimo quinto, que se le eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el Fisco de Chile -Ministerio de Obras Públicas-, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que acogió las impugnaciones deducidas
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