BANCO FALABELLA CON CRISTIAN EDUARDO HENRIQUEZ VIDAL
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que a la fecha en que se dedujo la demanda ejecutiva, la acción no se encontraba prescrita, y la facultad del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil es inherente a la de un acreedor que se encuentra en una situación como la de autos, por lo que se le debe eximir del pago de costas; y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado y sin costas, la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano y en consecuencia se decide que se exime del pago de costas a la parte ejecutante. Devuélvase. N°Civil-2635-2023.
Fallo
se decide que se exime del pago de costas a la parte ejecutante. Devuélvase. N°Civil-2635-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a la fecha en que se dedujo la demanda ejecutiva, la acción no se encontraba prescrita, y la facultad del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil es inherente a la de un acreedor que se encuentra en una situación como la de autos, por lo que se le debe eximir del pago de costas; y de conformidad ademá
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