1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TOLOZA/POLYMERSHAPES CHILE S.A.

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  En autos RIT Nº O-2408-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TOLOZA / POLYMERSHAPES CHILE S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, rectificada el día veintiocho de diciembre del mismo año, la magistrada doña Pía Droghetti Fuentes, acogió la demanda interpuesta, sólo en cuanto declaró que el despido del que fue objeto la actora el día 16 de marzo de 2022 ha sido injustificado, indebido o improcedente, y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $4.954.742 por concepto de recargo legal del 30% respecto de la indemnización por años de servicios; b) La suma de $3.328.302 por concepto de devolución de seguro de cesantía.  Contra ese fallo la parte demandada Polymershapes Chile S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728. Solicita que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se anule la sentencia del tribunal a quo, en aquella parte recurrida y, se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que en derecho corresponda y que en definitiva declare que el descuento practicado por el empleador ascendente a la suma de $3.328.302 es completamente procedente y ajustado a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728. Expone que el juez de la instancia dicta sentencia con infracción de ley al desatender el tenor literal del referido artículo, dado que el legislador, no ha realizado referencia o distinción alguna relativa a si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador para poder realizar el descuento.  Refiere que el artículo 13 de la ley en comento, tan solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, cosa que así́ ocurre en autos. Precisa que si en el futuro se ha determinado que el despido es injustificado, la norma no dispone que se deba devolver el monto descontado y es por ello que no podrá el sentenciador aplicar sanciones no establecidas en la ley.  Sostiene que el concepto alegado de devolución de los aportes del empleador al AFC es improcedente, debido a que se intenta la declaración de despido injustificado y con ello, no se estaría ante el supuesto del despido aplicado por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en circunstancias que, la sanción por aplicar una causal indebida o improcedente para el despido de cualquier trabajador conlleva, en virtud del artículo 168, a que el tribunal declare y sustituya la causal del despido por cualquiera de las establecidas en el artículo 161. De esta manera, asevera que independiente de los efectos que pueda conllevar la declaración de despido injustificado, su efecto ser el mismo, esto es, que al trabajador se le ha puesto término a su contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 161, por lo que ante una u otra situación, acogiéndose o rechazándose la demanda, este concepto reclamado es del todo improcedente, en vista a que el despido no puede quedar sin causal.  Indica que de haberse aplicado correctamente la norma contenida en el artículo 13 de la ley N° 19.728, la única posición posible habría sido rechazar la demanda respecto a la pretensión de devolución del descuento practicado en el finiquito del trabajador por concepto de aporte a la AFC, decisión completamente contraria a la contenida en el

Fallo

fallo la parte demandada Polymershapes Chile S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728. Solicita que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se anule la sentencia del tribunal a quo, en aquella parte recurrida y, se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que en derecho corresponda y que en definitiva declare que el descuento practicado por el empleador ascendente a la suma de $3.328.302 es completamente procedente y ajustado a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728. Expone que el juez de la instancia dicta sentencia con infracción de ley al desatender el tenor literal del referido artículo, dado que el legislador, no ha realizado referencia o distinción alguna relativa a si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador para poder realizar el descuento.  Ref

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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 9, 10 y 11, a todo, téngase presente. Vistos:  En autos RIT Nº O-2408-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TOLOZA / POLYMERSHAPES CHILE S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, por sentencia de veintidós de dicie

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