OCAMPO/INSTITUTO ALEMÁN DE OSORNO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 87 DEL ESTATUTO DOCENTE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°259-2023, por sentencia de diez de julio del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno doña María Isabel Palacios Vicencio, rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda interpuesta por doña Carmen Leonor Ocampo Oyarzún, en contra del Instituto Alemán de Osorno. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, los abogados don Hernán Hagedorn Hitschfeld y doña Andrea Ojeda Quintana, por la demandante, interpusieron recurso de nulidad de la sentencia en cuanto esta rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta; por lo que solicita se anule la sentencia recurrida en mérito de la causal principal del artículo 478 letra c), de manera conjunta con la causal del art. 477, ambas del Código del Trabajo, y, en forma subsidiaria, en virtud de la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal; dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que disponga que se acoge la demanda por despido injustificado en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las pretensiones monetarias requeridas en el libelo, sin perjuicio de la facultad que le asiste de proceder de oficio, más las costas de la causa y del recurso. TERCERO: Que, en relación a la primera causal de nulidad interpuesta, esto es, la de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, sostiene que es necesario modificar la calificación jurídica de los hechos, en atención a que el
Fallo
fallo se encuentra viciado porque el tribunal ha interpretado incorrectamente la naturaleza jurídica del vínculo que unía a las partes. En efecto, sostiene que la jueza da por acreditados, en el considerando quinto, los siguientes hechos: 1)- Que el 25 de abril de 2022 la demandante envió correo electrónico a doña Natacha Galarce, directora del colegio demandado a las 09.25 horas; en él que se señala lo siguiente: “Estimada Frau Natacha. Espero que se encuentre muy bien. Lamento el inconveniente con mi licencia médica, pronto estaré de vuelta. Quería pedirle un gran favor: Por un tema netamente bancario, me exigen que mi contrato sea indefinido. Como aún no firmo con la nueva carga horaria, será posible que figure como indefinido? Necesito pedir un crédito para terminar la construcción de mi casa. Quedo atenta Frau, es un poco urgente este tema”; lo que consta del documento que rola a folio 26 y de las declaraciones de la demandante quién estaba presente en la audiencia al momento en que dicho documento se acompañó y se incorporó al registro de audio con su lectura; y al declarar reconoce su existencia refiriéndose al documento leído. 2)- Que el 9 de agosto de 2021 las partes suscribieron un contrato de trabajo en virtud del cual la demandante se obligó a prestar servicios de profesor de Biología; dejando constancia las partes que la demandante ingresó a prestar servicios el 9 de agosto de 2021 y que el contrato era a plazo fijo con duración hasta el 28 de febrero de 2022;
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C.A de Valdivia Valdivia, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°259-2023, por sentencia de diez de julio del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno doña María Isabel Palacios Vicencio, rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda interpuesta por doña Carmen Leonor Ocampo Oyarzún, en con
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