SIN INFORMACION

ORELLANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TAL TAL

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Danilo Orellana Suárez, abogado, domiciliado para estos efectos en Av. Arturo Prat N° 644, Taltal, quien de conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 388/2023 Exento, de 30 de marzo de 2023, y del Oficio N° 180/2023 de 27 de abril de 2023, ambos dictados por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Taltal, Guillermo Hidalgo Ocampo, domiciliado en Av. Arturo Prat N° 515, Taltal; cuyo fundamento y motivación es el haber decretado desierto el concurso para proveer el cargo de Director del Departamento Jurídico Grado EUS 9° EUS genérico de la Ilustre Municipalidad de Taltal, reclamo que se extiende para efectos funcionarios y patrimoniales contra la Ilustre Municipalidad de Taltal; solicitando se deje sin efecto el decreto alcaldicio y el oficio en cuestión, y en su lugar, se ordene el nombramiento del suscrito como Director del Departamento Jurídico Grado EUS 9° EUS genérico de la Ilustre Municipalidad de Taltal. Informó la Ilustre Municipalidad de Taltal al tenor del reclamo. A su turno, y en cumplimiento de su obligación legal, informó el Fiscal Judicial, Rodrigo Padilla Buzada. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente ha enderezado recurso de ilegalidad según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, contra el Decreto Alcaldicio N° 388/2023 Exento, de 30 de marzo del año en curso, que declaró desierto el concurso público para Director Jurídico grado 9° genérico, y contra el Oficio N° 180/2023 de 27 de abril de 2023, que dio respuesta a la reclamación de ilegalidad. Menciona que el 27 de febrero de 2023, el Alcalde dictó el Decreto N° 282/2023 Exento, llamando a concurso público para el cargo de Director Jurídico de la Municipalidad; el 14 de marzo de 2023, el recurrente presentó su postulación formal siguiendo las Bases del Concurso; el 16 de marzo, se le comunicó su avance a la etapa de entrevista, la que se realizó con la Comisión de Selección junto al Ministro de Fe designado en las bases. Refiere que el 24 de marzo de 2023, Cristian Martin Quintana, Director (S) del departamento de Administración y Finanzas, por Memorándum 46/2023, dirigido al Alcalde, remitió el resultado del Concurso Público y solicitó pronunciamiento de selección del personal, contestado el 30 de marzo de 2023, por el Alcalde por Memorándum 75/2023, en que señala que habiéndose efectuado el llamado a Concurso Público para proveer el cargo de marras,

Fallo

se declaraba desierto dicho concurso, porque no se había cumplido la exigencia de las bases del concurso, al proponer solo un postulante a la decisión; resolución notificada a su correo electrónico el 31 de marzo del presente. Añade que el 06 de abril de 2023, interpuso una reclamación de ilegalidad solicitando al Alcalde de Taltal dejar sin efecto el Decreto N° 388/2023 Exento de 30 de marzo de 2023 y dictara el decreto de nombramiento respectivo para proveer el cargo que concursaba, sin embargo el 28 de abril de 2023, recibió correo electrónico del recurrido, poniendo en su conocimiento el Oficio N° 180/2023, que responde la reclamación de ilegalidad, en la que el Alcalde concluye que hubo una serie de situaciones, que a juicio de la autoridad edilicia son irregulares y afectan la legalidad del proceso, por lo que el Decreto N° 388/2023 se encuentra ajustado a Derecho. Expone que el decreto alcaldicio sería ilegal, ya que vulneraría el artículo 19 inciso quinto de la Ley N° 18.883, estatuto administrativo para funcionarios municipales, que dispone una delimitación técnica y jurídica del concurso desierto, y se da solo en el caso que ninguno, esto es, que cero personas alcanzaren el puntaje mínimo requerido, lo que no ocurrió en la especie; además, hace presente el Dictamen 003711N09 de 2009; los artículos 20 de la Ley N° 18.883; 41 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; 11 de la Ley N° 19.880 Bases de los Procedimientos Administrativos de los Órga

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Danilo Orellana Suárez, abogado, domiciliado para estos efectos en Av. Arturo Prat N° 644, Taltal, quien de conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 388/2023 Exento, de 30 de marzo de 2023, y del Oficio N° 180/2023

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica