VITALI/FUNDACIÓN EDUCACIONAL HÉROES DE ATACAMA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.” 3°) Que, de la lectura del arbitrio deducido, se advierte que el mismo no menciona cuál de las garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República estaría siendo amenazada, perturbada o privada, lo que unido a la falta de peticiones concretas que esta Corte pueda adoptar como medidas para reestablecer el imperio del derecho, impide a este Tribunal entrar a conocer de la acción impetrada y por ello será declarada inadmisible. Por todo lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso deducido en el folio 1 por doña Lorena Rioseco Díaz. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse a la recurrente los datos de contacto de la Corporación de Asistencia Judicial de esta comuna y del abogado del turno a fin de que pueda canalizar de manera adecuada y por los mecanismos que la ley contempla al efecto sus peticiones. Dese cumplimiento al Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese en su oportunidad N°Protección-618-2023
Fallo
Fallo del Recurso de Protección dispone que: “el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.” 3°) Que, de la lectura del arbitrio deducido, se advierte que el mismo no menciona cuál de las garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República estaría siendo amenazada, perturbada o privada, lo que unido a la falta de peticiones concretas que esta Corte pueda adoptar como medidas para reestablecer el imperio del derecho, impide a este Tribunal entrar a conocer de la acción impetrada y por ello será declarada inadmisible. Por todo lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso deducido en el folio 1 por doña Lorena Rioseco Díaz. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse a la recurrente los datos de contacto de la Corporación de Asistencia Judicial de esta comuna y del abogado del turno a fin de que pueda canalizar de manera adecuada y por los mecanismos que la ley contempla al efecto sus peticiones. Dese cumplimiento al Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese en su oportunidad N°Protección-618-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 1. 1°) Que, doña Lorena Rioseco Díaz interpone acción de protección en favor de su hijo Oscar Vitali Rioseco, en contra del establecimiento Educacional Héroes de Atacama, por haber decretado la expulsión de dicho adolescente de ese establecimiento educacional. 2°) Que el numeral 2° del Auto Acordado que regula la Tramita
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