KRASSNOFF/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña María Andrea Krassnoff Bassa, recurre en contra de la Controlaría General de la República y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, por considerar ilegal el acto de las recurridas correspondiente al retardo en la tramitación de la resolución que concede pensión de retiro y desahucio, habiéndose cumplido los correspondientes plazos, lo que importaría una amenaza y vulneración a las garantías constitucionales previstas en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que a contar del día 1 de febrero de 2023 se dispuso su retiro del cargo de Educadora de Párvulos de la Planta de Empleados Civiles del Ejército de Chile, cesando el pago de su remuneración a partir del 8 de junio del presente año, fecha en la cual debió encontrarse totalmente tramitado su expediente de retiro para el correspondiente pago de pensión y desahucio por parte de CAPREDENA. Señala que ante la incertidumbre respecto del inicio del pago de sus beneficios previsionales consultó a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas sobre el estado del trámite de la correspondiente resolución, indicándosele el 5 de septiembre de 2023, que la Resolución N°2074, de 22 de agosto de 2023, se encontraría en trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República. Alega que, a la época de interposición de la presente acción constitucional, la resolución seguiría en proceso de “toma de razón”, no obstante que a esa fecha el plazo de 90 días hábiles establecido por ley para tramitar el expediente de retiro e iniciar el pago de la pensión y demás beneficios ya se encuentra cumplido, sin existir justificación para que la Contraloría General de la República dilate la tramitación de la resolución. Argumenta que dicha institución debe ceñir su actuar al principio de celeridad, no siendo fundamento para el retraso la existencia de un gran número de actos administrativos pendientes de Toma de Razón, toda vez que aquello implicaría traspasar a los administrados el costo de la ineficiente gestión de los servicios públicos. Agrega que la Contraloría, mediante Dictamen N°31.836 de 7 de mayo de 2014, concluyó que tanto CAPREDENA como la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se encuentran obligadas a cumplir con el plazo de 90 días establecido en el artículo 208 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, configurando su incumplimiento una infracción al artículo 8° de la Ley N°18.575 y al artículo 7° de la Ley N°19.880. Señala que la obligación de respetar ese plazo pesa igualmente sobre la Contraloría General de la República, la cual ejerce un rol determinante en la tramitación de la resolución que concede la pensión de retiro y los demás beneficios previsionales. Finaliza exponiendo que la demora en la tramitación de la resolución constituye una ilegalidad por parte de la Administración, vulnerando y amenazando las garantías constitucionales establecidas en el artíc
Fallo
por tanto, no ha llegado a conocimiento de CAPREDENA para disponer su pago. Finalmente, señala que tampoco se ha materializado en los hechos vulneración alguna a las garantías del artículo 19 N°2 y 24, atendido que a la fecha de emisión del informe no ha llegado a su conocimiento de manera oficial la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que concedió beneficios previsionales a la recurrente y el certificado de cese de remuneración que debe emitir el Ejército de Chile. Cuarto: Que a folio 13, CAPREDENA acompaña, entre otros documentos, copia de la Resolución N°2074, de 22 de agosto de 2023, totalmente tramitada con fecha 27 de septiembre de 2023 y Certificado de Cese de Remuneraciones, de fecha 11 de octubre de 2023, emitido por Comando General del Personal del Ejército de Chile. Quinto: Que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política es una acción cautelar extraordinaria, prevista para resguardar urgentemente ciertos derechos y garantías esenciales, enumerados en el mismo precepto, que son afectados por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que importen perturbación, privación o amenaza en su ejercicio legítimo. Sexto: Que, atendida la naturaleza y finalidad del recurso, para que se restablezca el imperio del derecho y se asegure la protección del afectado, es necesario que quien lo invoca acredite la existencia de un derecho o garantía que le asista, que se encuentre debidamente determinado y que corresponda a alguno de los r
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San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12: A todo, téngase presente. Al escrito folio 13: A sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que doña María Andrea Krassnoff Bassa, recurre en contra de la Controlaría General de la República y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, por considerar ilegal el acto de las recurridas corre
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