SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NANCY YAJAIRA VALERO ZAMBRANO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 22 de octubre del año 2023, comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de Nancy Yajaira Valero Zambrano, de nacionalidad venezolana, manicurista, todas domiciliadas para estos efectos en población San Hernán, Block N°75, departamento N°33, de la comuna de San Fernando, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°500, de la comuna de Santiago. Fundan su recurso, en la afectación a la libertad ambulatoria que significa para la amparada, la actuación ilegal cometida por el recurrido mediante la dictación de la Resolución Exenta N°23366309, del 26 de septiembre del año en curso, a través de la cual se rechaza solicitud de prórroga de su visa de residencia temporaria, y se dispone que debe hacer abandono del país, conculcando de esta manera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada hizo ingreso al país el 23 de abril del año 2022, en calidad de titular de una visa de responsabilidad democrática, pues en nuestro país se encontraban sus hijas Mónica y Alny, quienes habría migrado en forma previa a nuestro país, luego de lo cual y en forma previa al vencimiento de su visa, solicitó la prórroga de la misma el 15 de febrero del año 2023. Indican, que aun cuando la amparada cumplía con todos los requisitos para obtener la prórroga de su visa, su solicitud fue rechazada mediante la resolución recurrida, misma que el Servicio recurrido funda en el hecho de no poder postular el titular de un permiso de residencia transitoria o ex visa de turismo, a un permiso de residencia, fundamento que resulta errado y no se condice con la situación de la amparada, quien, como se señaló, hizo ingreso al país en virtud de haber obtenido una visa de responsabilidad democrática. Exponen, que es evidente la falta de prolijidad del recurr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se recurre en contra de la Resolución Exenta N°23366309, de 26 de septiembre del año en curso, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada, otorgando, a la vez, un plazo de 30 días para salir del país, actuación que, en concepto de la recurrente, resulta ilegal pues, en síntesis, ella cumple con todos los requisitos legales para permanecer en Chile. 3.- Que, por su parte, el Servicio recurrido informó que la resolución que por esta vía se pretende impugnar, concluyó que la postulación de la extranjera era improcedente y carente de sustento normativo, debido a que postuló en calidad de turista, por lo que declarar inadmisible por improcedente dicha solicitud de residencia, no es más que el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la de la amparada, agregando que al autorizar el egreso de la extranjera de país, se le está concediendo un plazo de gracia para que pueda salir de Chile, sin ser sancionada como extranjera infractora y pueda realizar una postulación acorde a la normativa vigente, descartando cualquier tipo de ilegalidad y arbitrariedad en su dictación, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a su libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada. 4.- Que, por su parte, a petición de esta Corte, la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior informó que efectivamente la amparada obtuvo una visa de responsabilidad democrática con fecha 24 de febrero de 2022, registrando su ingreso al país el 23 de abril de 2022, en dicha calidad, lo que además se corrobora con la cédula identidad para extranjero acompañada al recurso, en la que figura que la amparada posee una visa temporaria hasta el 23 de abril de 2023. 5.- Que, de lo dicho precedentemente, resulta evidente que la amparada no ingresó al país en calidad de turista, sino que lo hizo como residente temporal, en razón de ser titular de una visa de responsabilidad democrática. 6.- Que, por consiguiente, el rechazo de la solicitud de la amparada, se basa en un antecedente claramente erróneo desde que, como se dijo, aquélla no ingresó al país en calidad de turista, sino que lo hizo al amparo de una visa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo intentada en favor de Nancy Yajaira Valero Zambrano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23366309, de 26 de septiembre del año 2023, y se ordena al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de la amparada, considerando para ello que la recurrente ingresó al país al amparo de una visa de responsabilidad democrática y que la solicitud materia de este recurso se hizo antes del vencimiento de dicha visa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 419-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de octubre del año 2023, comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de Nancy Yajaira Valero Zambrano, de nacionalidad venezolana, manicurista, todas domiciliadas para estos efectos en población San Hernán, Block N°75, departamento N°33, de la comuna de San Fernando, deduciendo

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