1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARIAS/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-7082-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones deducida en favor de don Víctor Adán Arias González y de doña Katherine Angélica Arias González, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura. Además, se acogió la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña Katherine Arias González, condenando a la demandada al pago de la suma de $2.099.398, sin perjuicio de los derechos que le asisten para hacer valer en la etapa procesal que corresponda el pago expresado por la demandada por la suma de $2.550.710, si más allá de los decretos que ordenan su pago, hubieren sido pagados a la señalada demandante, suma que devengará el interés y reajuste contemplado por el artículo 63 del Código del Trabajo. Asimismo, se declaró que se condena en costas al demandante Víctor Adán Arias González, las que se regulan prudencialmente en la suma de $900.000, absolviéndose a la demandante Katherine Arias del pago de las costas por no resultar completamente vencida. Contra esa sentencia, ambas partes interpusieron recursos de nulidad, la demandante basado en las causales subsidiarias de los artículos 477, 478 letra b) y 478 letra e), ambas del Código del Trabajo y, por su parte la demandada, fundado en las causales –sin indicar la forma en que se interponen- de los artículos 477 y 478 letra b), ambas del Código en comento. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que cabe dejar previamente asentado que el recurso de nulidad es de carácter excepcional y extraordinario lo que importa una limitación respecto de la revisión por parte de los tribunales superiores y los presupuestos que configuran cada una de las causales que se encuentran en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Ello acarrea al mismo tiempo la necesidad de los abogados recurrentes de argumentar y precisar en forma rigurosa los fundamentos de la causal invocada y las peticiones concretas afín a ellos, a lo que se agrega la debida compatibilidad entre las causales invocadas por lo que deben ser determinantes en indicar si se deducen en forma conjunta o subsidiaria. Debe dejarse además asentado, que el recurso no constituye instancia, por lo que es necesario comprender la finalidad que se pretende con el recurso, invocar las causales en la forma que corresponda, con una fundamentación precisa. En cuanto al recurso de la demandante. SEGUNDO: Que, la demandante, en resumen, como primera causal de nulidad invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, denunciando infringido los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el artículo 456 del Código del Trabajo. Argumenta, previa exposición de los antecedentes del proceso, que en la sentencia recurrida los demandantes no han sido iguales ante su empleador demandado, que puso término a su relación por supuestos hechos irregulares que justificaron invocar la causal contemplada en el artículo 160 N°2 del Código del Trabajo, no obstante no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley N°18.883 presentando la correspondiente denuncia o querella, y que de haberse considerado por el sentenciador la concurrencia de algún ilícito no lo señaló, aun cuando es el sustento del despido injustificado y no pago de indemnización alguna. Refiere que de igual forma se infringió el artículo 456 del Código del Trabajo, en perjuicio de los actores, en particular el analizar y apreciar los documentos emanados de los servicios de control municipal aparejados al despedir a los demandantes, lo cual deviene en una apreciación subjetiva contrario al carácter objetivo que debe primar en la sentencia. Afirma que de no haberse verificado estas infracciones de ley, se debió acoger íntegramente la demanda deducida. TERCERO: Que, desde luego la redacción de esta causal principal es confusa, puesto que se funda en vulneración de dos determinadas garantías fundamentales pero a su vez relacionado ello con infracción a una norma que el legislador ha regulado especialmente en cuanto a la forma de alegar la vulneración de la misma, nos refe

Fallo

fallo una decisión contradictoria, distinto es que el sentenciador omita señalar si el acogimiento es parcial de la demanda en relación con Katherine Arias Gonzalez, lo es con o sin costas. Por lo que finamente esta causal no puede prosperar, máximo si el recurso no contiene petición concreta al respecto. En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandada: NOVENO: Que, la demandada como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, denunciando infringido el numeral 3° inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la omisión de valoración de prueba fundamental que sirve de base a la dictación del fallo, infringe sustancialmente las normas y principios que rigen el debido proceso, al dejar al afectado en la indefensión, al privarlo de los fundamentos debida y oportunamente, aportando que fundan las pretensiones expresadas en la etapa procesal pertinente. Alega que el pago efectivo realizado por la demandada a la actora doña Katherine Angélica Arias González, consistente en la entrega y recepción de un cheque, que representa el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de compensar el feriado legal y proporcional de la trabajadora, al término del contrato de trabajo, siendo aquello precisamente l

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Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-7082-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de indemnizacio

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