JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MP C/ JUAN CARLOS JAVIER BURGOS GRANDON

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1460-2023, la defensa del imputado Juan Carlos Javier Burgos Grandón se ha alzado en contra de la resolución de 23 de octubre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, solicitando se la deje sin efecto y en su lugar se imponga la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de homicidio simple frustrado, en carácter de autor de dicho delito. 3 ° Que, oídos los intervinientes, esta Corte coincide con el criterio manifestado por el tribunal de primer grado, en cuanto el imputado agredió la víctima, dándole un golpe en la parte superior de su cuerpo, lo que generó que este caiga al suelo, cuestión que aprovechó el imputado para propinarle reiterados golpes de pie, tanto con la punta, empeine y planta de su calzado en la cabeza de la víctima, intercediendo un tercero, impidiendo que Burgos Grandón siga golpeando a la víctima, no obstante ello, regresa de forma inmediata y continua golpeándola mientras se encontraba en el suelo. Quien ejecuta una conducta como la descrita, al menos ha de representarse que producto de aquella puede causar la muerte de la víctima. Por otra parte, el encartado, no cesa al intentar su cometido, al punto que Martínez Guajardo, es auxiliado por una tercera persona, quien intenta evitar la consumación del delito, que de no mediar dicha acción defensiva bien pudo causar la muerte de la víctima, todo lo cual conduce a concluir que se satisfacen los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, lo anterior, consta de los antecedentes de convicción señalados en la resolución en alzada, y a ello se suma las imágenes de un videograma que fue exhibido en esta audiencia por el Ministerio Público, donde se advierte toda la acción ejecutada, y específicam

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Juan Carlos Javier Burgos Grandón. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1460-2023.

Texto Completo (Preview)

CGA/cms. C.A. de Concepción. Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1460-2023, la defensa del imputado Juan Carlos Javier Burgos Grandón se ha alzado en contra de la resolución de 23 de octubre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido

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