SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Sebastián Vicente Contreras Lancapichún, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don DANIEL ALVARO GARCÍA HUENCHUL, imputado en la causa RUC 2301059198- 8, RIT 5256 - 2023, del Juzgado de Garantía de Osorno, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de octubre de 2023, que despacha una orden de detención respecto de su representado por no aportar un domicilio para el cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. En cuanto a los hechos se expresa que el día 30 de septiembre de 2023 el imputado García Huenchul fue formalizado por un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. A su respecto se decretaron medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y se decretó el abandono del hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio. Agrega que, para el cumplimiento de la medida cautelar, el Juez le entrega un plazo de 5 días al amparado para informar un nuevo domicilio para iniciar su cumplimiento, bajo el apercibimiento de dictar orden de detención en su contra. Con fecha 10 de octubre del año 2023, el Juez Tito Alarcón Salvo, resuelve decretar la orden de detención en contra del amparado, la que se mantiene vigente, por no informar nuevo domicilio dentro del plazo que se le otorgó al imputado. En la especie, recalca que, la resolución del Juez a Quo no expresa cual es el fundamento legal para decretar la orden de detención del amparado. Cita y transcribe el artículo 33 del Código Procesal Penal, que regula la citación judicial, la que a su entender no justifica lo resuelto; tampoco lo hace el artículo 127. Termina pidiendo tener por interpuesta la acción constitucional de Amparo en contra de la resolución del Juez de Garantía de fecha 10 de octubre de 2023, acogiendo la misma en todas sus partes, restableciendo el imperio del derech

Fundamentos

considerando el tribunal que el imputado también tenía denuncias y varias condenas anteriores por hechos de igual naturaleza respecto de la misma víctima, además de consumo de drogas y posible porte de un arma durante la ejecución de los hechos referido por el Ministerio Público. Sostiene que, al no aportar el imputado domicilio en audiencia para controlar la medida cautelar, ya que se decretó el abandono del hogar común, se le dio un plazo de 5 días para que informe nuevo domicilio, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, lo cual le fue señalado expresamente en audiencia. Detalla que el imputado no informó domicilio, no tiene correo electrónico, ni teléfono de contacto, por lo que se despachó orden de detención a las policías por no aportar domicilio dentro del plazo fijado, por lo que existiría un evidente incumplimiento de la medida cautelar decretada en contexto de violencia intrafamiliar conforme lo permite el art. 129 inciso 4°, esto es, ante la violación flagrante del arresto domiciliario parcial nocturno; que si bien no se explicitó dicho artículo en la resolución de fecha 10 de octubre de 2023, dicha orden se apegó a los presupuestos legales de dicha norma. Termina señalando que no aprecia como la resolución judicial que ordenó despachar orden de detención respecto del imputado, pueda constituir una perturbación arbitraria o ilegal de la libertad personal, toda vez que fue dictada conforme a los antecedentes y fundamentos ya expuestos. Se ordenó agregar la causa de manera extraordinaria y traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. Al conocer un recurso de amparo, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza a la seguridad individual o la libertad personal del recurrente. Segundo: Que, de un análisis pormenorizado del recurso y el informe del Tribunal recurrido, es posible determinar, como objeto de la controversia, si resultaba procedente la orden de detención decretada por el Juzgado de Garantía de Osorno en contra de Daniel Alvaro García Huenchul, aun cuando la resolución que lo dictaminó no señaló el fundamento fáctico ni legal, conforme al entender del abogado defensor. Tercero: Que lo anterior, exige referirse previamente al régimen de medidas cautelares previsto en el Código Procesal Penal y, en particular, de la detención, regulada en los artículos 125 y siguientes de dicho cuerpo legal y más aún, de los supuestos o hipótesis de procedencia de esta medida, establecidos en el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don DANIEL ALVARO GARCÍA HUENCHUL. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (S) don Carlos Acosta Villegas. Rol 246-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Sebastián Vicente Contreras Lancapichún, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don DANIEL ALVARO GARCÍA HUENCHUL, imputado en la causa RUC 2301059198- 8, RIT 5256 - 2023, del Juzgado de Garantía de Osorno, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de o

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