ARAYA/CARVAJAL
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo final del
Fundamentos
considerando Décimo desde donde dice “la que en atención al acuerdo arribado entre las partes fue practicada el 06 de junio de 2022”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el tribunal acogió parcialmente la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, dándose por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el año 2012. Asimismo, dispuso que la parte demandada deberá pagar las rentas insolutas por los periodos desde agosto de 2016 a julio de 2017, y desde enero de 2018 hasta efectuada la restitución del inmueble, practicada con fecha 06 de junio de 2022, a razón de $167.125.000.-, todo ello con los reajustes establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 18.101. Refiere que habiendo hecho abandono de la propiedad del demandado con fecha 06 de junio de 2022, rechaza la demanda en cuanto a la restitución de la propiedad arrendada. Además, rechaza la demanda en lo referente al pago de las cuentas de agua potable, luz eléctrica y extracción de derecho de aseo, en razón de no haber montos adeudados a la fecha de restitución del inmueble. SEGUNDO: Que en su recurso de apelación, la parte demandante evidenció el error en que incurrió la sentenciadora al asegurar la existencia de un acuerdo entre las partes en cuanto a la restitución del inmueble, y que ello se habría verificado 06 de junio de 2022, por cuanto ello no ha ocurrido, por lo que el demandado seguiría detentando el inmueble cuya restitución se ha solicitado. Señala como agravio, que como consecuencia de dicho error, el tribunal dejó de considerar las rentas que se han seguido adeudando luego de la “supuesta” restitución, hasta la dictación de la sentencia, sucediendo lo mismo con el pago de los servicios básicos, ya que los comprobantes acompañados a la causa corresponden a los meses de mayo y junio de 2022, desconociendo la recurrente si con posterioridad a dichas fechas se sigue adeudando un monto por estos conceptos. TERCERO: Que, en concordancia con lo señalado por la recurrente, efectivamente el tribunal yerra al sostener la existencia de un acuerdo entre las partes en relación a la restitución del inmueble, y que esto se habría materializado el día 06 de junio del año 2022, desde que, si bien se intentó convenir entre las partes la entrega en dicha oportunidad, aquello no prosperó, por lo que el demandado sigue detentando a la fecha el inmueble arrendado, tal como sostiene la actora en su libelo, cuestión que ni siquiera fue controvertida por la demandada. CUARTO: Que la conclusión errada respecto de dicho tópico, evidentemente, causa agravio a la parte demandante, no sólo porque aún no ha podido recuperar el inmueble en cuestión, sino, además, porque se razonó tanto respecto del pago de las rentas de arrendamiento, como en relación a los gastos por consumos básicos, disponiéndose su pago hasta la fecha de la “supuesta” restitución, que teóricamente se habría verificado el día 06 de junio de 2022, cuestión que no aco
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- SE REVOCA la sentencia apelada de treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, escrita a fs. 43 y siguientes, en cuanto rechazó la demanda de restitución de la propiedad arrendada, y en su lugar, se declara que se ACOGE la misma disponiéndose la restitución del inmueble arrendado, ya singularizado en la sentencia, dentro de décimo día contado desde que se dicte el cúmplase de la presente sentencia. II.- SE CONFIRMA, en lo demás, sin costas, la referida sentencia con DECLARACIÓN: 1.- La parte demandada, además, deberá pagar al actor las rentas insolutas desde el 06 de junio de 2022 hasta la efectiva restitución del inmueble, a razón de una renta mensual de cinco millones de pesos ($5.000.000.-), en la forma establecida en el contrato objeto del juicio, con los reajustes establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 18.101. 2.- La parte demandada deberá pagar los cobros insolutos por el uso de servicios básicos devengados de agua potable, luz eléctrica y extracción de derechos de aseo, desde el mes de junio de 2022, a la fecha de entrega del inmueble. Regístrese y comuníquese. Rol 629-2023 (Civil) Redactada por la ministra interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. 3
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Antofagasta, a dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo final del considerando Décimo desde donde dice “la que en atención al acuerdo arribado entre las partes fue practicada el 06 de junio de 2022”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el tribunal acogió parcialmente la demanda principal de terminación de contrato
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