GEBRIE/VEGA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
COMODATO
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sino con el mandato judicial conferido por el demandado al abogado señor Juan Carlos Aravena Pérez, instrumento que le permite al letrado actuar en este juicio. En segunda instancia, a requerimiento del abogado don Juan Carlos Aravena Pérez, se fijó en dos oportunidades fecha para llevar a efecto diligencia de absolución de posiciones del señor Gebrie Asfura, habilitándose al efecto las audiencias de los días 13 de abril de 2023 (folio 24) y 2 de octubre de 2023 (folio 34), sin embargo, siendo de cargo del requirente las gestiones procesales para su realización, la prueba en confesional en definitiva no se rindió. Sexto: Que, según prescribe el artículo 2174 del Código Civil, el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Añade la norma que este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa. En cuanto a la restitución, el artículo 2180 del Código Civil, dispone que el comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada. A continuación se detallan los tres casos en que puede exigirse la restitución aun antes del tiempo estipulado. Séptimo: Que, tratándose de un contrato de carácter real, gratuito y unilateral, que se perfecciona con la entrega de la cosa, constituye un título de mera tenencia para el comodatario, quien se obliga a conservar la cosa, a emplearla según el uso convenido, y por último, a restituirla al tiempo convenido. Octavo: Que, con el mérito de copia de escritura pública repertorio notarial N°1758, no objetada, se tiene por acreditado que con fecha 27 de septiembre de 2013, el actor don Hugo Naim Gebrie Asfura, celebró contrato de compraventa, entre otros, con el demandado don Fernando Ernesto Vega Prieto, en vi
Fundamentos
considerandos Séptimo, Octavo y Noveno. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Rol C-229-2021, tramitados en el Juzgado de Letras de San Carlos, sobre restitución de inmueble, caratulado “Gebrie con Vega”, por sentencia de 17 de agosto de 2022, la jueza suplente doña Eva Salgado Díaz, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda de restitución de inmueble por expiración de contrato de comodato, deducida con fecha 29 de abril de 2021 por don Hugo Naim Gebrie Asfura en contra de don Fernando Ernesto Vega Prieto. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por estimar ha tenido motivo plausible para litigar”. Segundo: Que, el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de apelación contra la referida sentencia, argumentando que su representado don Hugo Naim Gebrie Asfura, es dueño de una propiedad ubicada en la comuna de Ñiquén, Región de Ñuble, denominada “La Piedra” de cuarenta y cinco cuadras más o menos, y los siguientes deslindes: NORTE: Luis Leiva y otros; SUR: Fundo Ñiquén o Las Piedras de la sucesión Bustos; ORIENTE: Hijuela Tres, hoy Cupertina Bustos; y PONIENTE: Hijuela número Uno de Celinda Bustos. La propiedad tiene el Rol de Avalúo Fiscal Nº89-32 de la comuna de Ñiquén y se encuentra inscrita a su nombre a Fojas 366, Nº346 del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Añade que el señor Gebrie adquirió dicho inmueble por compraventa, según escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2013 celebrada en la ciudad de San Carlos ante el Notario Público don Jack Ovidio Behar Saravia, la cual consta en el Repertorio Nº1758 del año 2013. En dicha escritura de compraventa, se acordó con el demandado, don Fernando Ernesto Vega Prieto, un Comodato o Préstamo de uso sobre la misma propiedad, en los siguiente términos, según versa en la cláusula Sexta: “La entrega del predio se produce en esta misma fecha, a plena satisfacción del comprador, quien autoriza a don Fernando Ernesto Vega Prieto para seguir cultivando y usando gratuitamente el inmueble durante el plazo de un año, contado desde la fecha de la presente escritura, de modo tal que terminado dicho año deberá restituir totalmente desocupado el predio al comprador, a menos que se produzca la situación pactada en la cláusula séptima de la presente escritura”. Explica que la cláusula séptima -mencionada en la cláusula sexta- se refiere a un pacto de retroventa sobre el inmueble, el que en la práctica no se efectuó por el demandado, por lo que el inmueble debía ser restituido a su representado al transcurrir el plazo de un año desde la fecha de la escritura. Considerando que la fecha de la escritura de compraventa es el 27 de septiembre de 2013, el plazo vencía el día 27 de septiembre del año 2014, por lo que al día de la presentación de la demanda el 29 de abril de 2021 y de su notificación el 16 de junio de 2021, se encontraba ampliamente vencido. Agrega el letrado, que, en la sentenc
Fallo
fallo en revisión, esto es, copia autorizada de escritura pública, repertorio notarial N°1758, sobre compraventa de bien raíz, suscrita con fecha 27 de septiembre de 2013, entre don Hugo Naim Gebrie Asfura y don Fernando Ernesto Vega Prieto y otros, ante don Jack Behar Saravia, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Carlos. Cuarto: Que, en segunda instancia, con fecha 10 de marzo de 2023, se llevó a efecto la prueba confesional de la parte demandante con la asistencia del abogado don Giovanni Lorenzo Gotelli Méndez, del abogado y apoderado del demandado don Juan Carlos Aravena Pérez y con la comparecencia del absolvente don Fernando Ernesto Vega Prieto. Quinto: Que, el demandado no allegó prueba relativa a los puntos fijados en resolución de 27 de julio de 2021, debiendo precisarse que el instrumento reseñado en el basamento Quinto de la sentencia impugnada, no dice relación con los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sino con el mandato judicial conferido por el demandado al abogado señor Juan Carlos Aravena Pérez, instrumento que le permite al letrado actuar en este juicio. En segunda instancia, a requerimiento del abogado don Juan Carlos Aravena Pérez, se fijó en dos oportunidades fecha para llevar a efecto diligencia de absolución de posiciones del señor Gebrie Asfura, habilitándose al efecto las audiencias de los días 13 de abril de 2023 (folio 24) y 2 de octubre de 2023 (folio 34), sin embargo, siendo de cargo del requirente las gestiones
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1 Chillán, dos de noviembre de dos mil veintitrés. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: Se eliminan los considerandos Séptimo, Octavo y Noveno. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Rol C-229-2021, tramitados en el Juzgado de Letras de San Carlos, sobre restitución de inmueble, caratulado “Gebrie con Vega”, por sentenc
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