CORPORACION EDUCACIONAL COLEN CON MARIA INES SOTO CEA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en representación de la demandada María Inés Soto Cea, en causa RIT 67-2023, RUC 23- 4-0464080-1, del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diez de agosto del año dos mil veintitrés que declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda de desafuero deducida por CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEN, en contra de doña María Inés Soto Cea, ambas ya individualizadas, y en consecuencia de autoriza a la demandante a poner término al contrato suscrito con la demandada con fecha 30 de septiembre de 2022, por haber cesado la ausencia que motivo el referido contrato de reemplazo. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Como causal principal dedujo la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 174 del mismo cuerpo legal y 79 de la Ley 19.070 Estatuto Docente, las que establecen requisitos específicos que deben cumplirse al momento de solicitar autorización para poner término de contrato y pedir autorización judicial a un desafuero. Añade que para acceder a dicho desafuero, la parte demandante debe encuadrarla en alguna de las condiciones o presupuestos para dar ha lugar a dicha acción judicial, lo que claramente no ocurre y debe conducir a rechazar la demanda por desafuero laboral o desafuero maternal que está solicitando la parte demandante en contra de su representada. Agrega que se indican como causales de desafuero, las señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, lo que claramente no corresponde y por consiguiente no se dan los requisitos o condiciones para que se dé ha lugar al desafuero. Expresa que se afecta el debido proceso, por cuanto una norma de rango constitucional hace aplicable el Código del Trabajo, y se relaciona el artículo 174 del Código del Trabajo. Sin embargo, no se estipula en parte alguna que el artículo 79 de la Ley 19.070 permita hacer aplicable una acción de desafuero maternal por un contrato consagrado bajo la circunstancia descrita en este último precepto. Por dichas consideraciones no es factible que se pueda dar lugar a la acción judicial de desafuero maternal que ha interpuesto la demandante en contra de su representada en este juicio, de modo que las alegaciones de hecho y de derecho y objetos de esta causal de nulidad han afectado en lo dispositivo del fallo. La infracción de ley alegada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado correctamente las normas legales invocadas en esta causal, se habría concluido que se rechaza la demanda por desafuero laboral interpuesta por la demandante en contra de la parte demandada, y que existen las infracciones ocurridas durante la tramitación de esta causa laboral y que conllevan a que se pueda resolver por este Tribunal colegiado la realización de un nuevo juicio laboral por tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, el recurso de nu
Fallo
fallo impugnado; y precisamente contra ellos colisiona el recurso por la causal en estudio, toda vez que lo que hace la juez de fondo es expresar sus conclusiones de acuerdo a los antecedentes a que alude en el sentido que describe, y que se basan en la prueba analizada en dicho momento y que a estos sentenciadores no les parecen desacertados o incorrectos, ni que con ello se concrete dicha infracción. En consecuencia, habiéndose pronunciado la sentencia sin infracción legal alguna -error in iudicando- que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, no corresponde sino desestimar el vicio argüido mediante este recurso de invalidación extraordinario y de derecho estricto. OCTAVO: Que de manera subsidiaria impetra las causal del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, señalando que en la sentencia impugnada se deja atrás el análisis de las reglas o normas que constituyen la sana crítica, y se pondera en forma directa y acá se produce la infracción a la razón suficiente agregando que su prueba no fue valorada. Expresa que en los considerandos Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto se hacen cargo de la prueba testimonial de la parte demandante. Añade que la pregunta que debe realizarse es ¿hubo infracción manifiesta a normas que vulneren la sana crítica?, esto es, establecer si los razonamientos a los que se arribó se construyeron sobre premisas falsas, no desarrolladas, no razonadas ni debidamente explicadas. En el caso concreto, la situación q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en representación de la demandada María Inés Soto Cea, en causa RIT 67-2023, RUC 23- 4-0464080-1, del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diez de agosto del año dos mil veintitrés que declar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica