M.P C/ JORGE ALEJANDRO SEGURA MOYA (QTE.: MIGUEL ANGEL CONTRERAS BECERRA)
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados por la defensa no alcanzan para desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, además, se considera que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, por estimar esta Corte que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al delito y su forma de determinación, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de octubre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Jorge Alejandro Segura Moya. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Misseroni, quien fue del parecer de revocar la referida resolución, atendido el tiempo que el imputado lleva privado de libertad, y decretar a su respecto cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que éstas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3289-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a dos de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 3289-2023 Penal Ruc: 2201009923-8 RIT: 2953-2022 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señor Leonardo Varas Herrera y Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal:
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