PATRICIA ESTELA MORAN ESPINOZA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero recurre de amparo en favor de doña Patricia Estela Moran Espinoza, de nacionalidad peruana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal consistente en la dictación del Decreto N°1029 de 21 de septiembre de 2012, por el cual se ordenó la expulsión del territorio nacional de aquella, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que por Resolución Exenta N°45438, de 24 de julio de 2010, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se otorgó a la recurrente visa sujeta a contrato por el lapso de un año con vigencia hasta el día 20 de agosto de 2011. Señala que el 24 de octubre de 2011 el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, en la causa RIT 1023-2011, RUC 1100569062-7, dictó condena en su contra por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, correspondiente a 3 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias, multa y con el beneficio de remisión condicional. Agrega que, en virtud de ésta condena, se ordenó su expulsión mediante el Decreto N°1029 del 21 de septiembre de 2012. Explica que la recurrente cumplió su condena y tiene un Informe de reinserción satisfactorio, quien desde entonces y hasta la fecha no registra antecedentes penales en Chile. Agrega que ésta se mantiene trabajando, estudiando, preparándose académicamente y que convive con Marcelo Alejandro Castro Beltrán, ciudadano chileno, con quien mantiene una relación estable. Alega que el Decreto N°1029, de 2012, ya citado, constituye un acto ilegal de parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ya que infringe las garantías del debido proceso, el derecho a la protección de la familia y el principio de la unidad familiar. Agrega que se vulneró el artículo 10 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los
Fallo
fallo previo que produce cosa juzgada. Octavo: Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde tener presente que el acto impugnado por esta vía fue dictado por autoridad competente, en el ámbito de sus atribuciones y un uso de sus facultades legales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara: I.- Que se acoge la excepción de cosa juzgada deducida por la parte recurrida, en contra del recurso de amparo deducido en favor de Patricia Estela Moran Espinoza, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, II.- Que se rechaza la acción constitucional interpuesta. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°748-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Segunda Sala, en contra del recurso de amparo el abogado Nicolás Cornejo, San Miguel, 2 de noviembre de 2023. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 13 y 14: A todo, téngase presente y por acompañado el documento. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Osvaldo Al
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