SIN INFORMACION

VILLANUEVA / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 2 de octubre de 2023 compareció el abogado Francisco Campos Gavilán y recurrió de protección en favor de Leonardo Mauricio Villanueva Villarroel, contra la Isapre Cruz Blanca S.A., porque ilegal y arbitrariamente, mediante careta de 25 de septiembre, le comunicó que a contar de octubre concluiría el contrato de salud, fundado en que el actor no entregó información veraz al momento de suscribir la declaración de salud correspondiente, referente a la preexistencia de obesidad que le fuera diagnosticada el 22 de febrero de 2021, conducta que atenta contra las garantías consagradas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó dejar sin efecto la desafiliación, con costas. En síntesis, reclamó que la recurrida sostiene su conducta en una preexistencia que no le ha sido diagnosticada como morbilidad específica por algún facultativo. Aclaró el recurrente que durante su vida ha tenido variaciones de peso. Su altura bordea 1,83 centímetros y el 2021 alcanzó un peso de 105 kilos que logró controlar mediante programas nutricionales y ejercicios. Sin embargo, dada su actividad laboral y sedentarismo, durante los últimos años su peso aumentó, lo que lo ha motivado a consultar a médicos especialistas para una futura intervención quirúrgica. A folio 6, con fecha 24 de octubre de 2023 la recurrida solicitó rechazar el recurso con costas. Al respecto, sostuvo que al momento de suscribir su declaración de salud, previo a su afiliación en mayo de 2022, el actor omitió consignar alguna enfermedad relacionada con la patología obesidad. Sin embargo, tal diagnóstico aparece en el detalle de certificación clínica emitida el 25 de enero de 2022 por el prestador Integramédica, que da cuenta que la obesidad le fue diagnosticada el 22 de febrero de 2021. Por ello, afirmó, el afiliado tenía conocimiento cierto de dicha afección, antes de suscribir su plan de salud. A folio 7, con fecha 25 de octubre de 2023 se t

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la parte recurrente cuestiona el actuar de la recurrida en cuanto puso término unilateral a su contrato de salud, por haber incurrido en la causal de incumplimiento establecida en el artículo 201 N°1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, lo que vulnera sus garantías consagradas en el artículo 19 N°s. 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el término unilateral o desahucio del contrato de salud de la parte recurrente es ilegal y arbitraria, porque no se ha configurado el supuesto fáctico consagrado en el artículo 201 N° 1 ya citado. Ello, por cuanto las variaciones en el peso y talla futuras, no constituyen circunstancias exigibles para el actor, que ameriten su incorporación en la declaración de salud que debió suscribir al momento de afiliarse a la institución recurrida. E incluso, del mérito de dicha declaración que consta en autos, aparece que la Isapre no ha exigido al momento de su individualización, que el contratante precise su talla o peso. Y, aunque así fuera, de sus variaciones no puede inferir la preexistencia alegada por la Isapre, más aún cuando dicha entidad omitió dar cuenta fundada de los antecedentes y argumentos que justificarían tal aserto.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Leonardo Mauricio Villanueva Villarroel y, por consiguiente, se deja sin efecto el término unilateral del contrato de salud del actor suscrito con la Isapre Cruz Blanca S.A., debiendo ésta mantener el referido convenio en las mismas condiciones pactadas y vigentes a la fecha de la desvinculación. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22590-2023. Sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 2 de octubre de 2023 compareció el abogado Francisco Campos Gavilán y recurrió de protección en favor de Leonardo Mauricio Villanueva Villarroel, contra la Isapre Cruz Blanca S.A., porque ilegal y arbitrariamente, mediante careta de 25 de septiembre, le comunicó que a contar de octubre concluiría el

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