SANDOVAL/GE0NDARMERIA DE CHILE, DIRECCIÓN REGIONAL AYSEN
Rol
Fecha
1 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2023, comparece el abogado don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Jovino Alberto Sandoval Cifuentes, R.U.N. 20.426.031-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haberse dictado una resolución que instruye su traslado desde el Centro de Detención Preventiva de Cochrane al Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ello sin ajustarse a la normativa, por lo que dicha resolución se torna ilegal y arbitraria. Solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y se decrete el retorno del amparado al CDP de Cochrane. Con fecha 27 de octubre de 2023, se evacuó el informe ordenado a la recurrida, acompañando los actos administrativos relacionados. Con fecha 30 de octubre de 2023, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista al día siguiente, recibiéndose los alegatos, vía remota, a través de videoconferencia, del abogado recurrente don Elvis Camerati Esparza, y del apoderado de la recurrida don Rodrigo de los Reyes Recabarren. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que el amparado Sandoval Cifuentes cumple una condena de 12 años por el delito de homicidio, cuya fecha de inicio fue el día 13 de febrero de 2022, y de término será el día 13 de febrero de 2034. Señala que el día 22 de septiembre del presente mes, su representado fue trasladado al CDP de Puerto Aysén debido, al parecer, por estar en cumplimiento de una pena mayor a 10 años, por lo que Gendarmería, sabiendo que el amparado cuenta con su primer ingreso al sistema, que es de baja peligrosidad, con altas opciones de reinserción, traslada al usuario a un penal de complejidad y con problemáticas entre los propios internos. Agrega que el condenado tiene una adecuada conducta, aun no calificada formalmente por su reciente paso de calidad de imputado a condenado. Lo más gravoso, señala, es que el interno no tiene contaminación criminológica y es trasladado a una unidad a 350 kilómetros de sus familiares, lo que en sí mismo es una vulneración de su reinserción. En cuanto al derecho, luego de señalar el artículo 53 del D.S. 518, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, refiere que la regla general es que ingrese al Centro más próximo a su domicilio, para evitar el desarraigo familiar y social. Indica que, si bien Gendarmería tiene facultades de determinar donde ingresará el condenado, según el artículo 6 de la Ley Orgánica del Servicio, debe proceder de acuerdo a la reglamentación vigente, y ser sometido al control de legalidad. Expone que, en este caso, la decisión de traslado, aun sin conocer la resolución respectiva, se presume que se funda en la falta de capacidad carcelaria de la Región, lo que no puede motivar un traslado. Además, indica que los actos administrativos deben ser motivados, para luego referirse al principio de contradicción, impugnabilidad, transparencia y publicidad. Luego, se refiere al procedimiento de traslado como medida de seguridad, del artículo 28 del D.S. 518, señalando que no hay ningún antecedente para suponer la necesidad de aplicar una medida de seguridad. No se ha acreditado un quebrantamiento grave al régimen interno penitenciario, por lo tanto es un acto ilegal y arbitrario. Se lesiona el derecho a visitas, a la reinserción social, a la integridad física y psíquica y a la unidad familiar. Finalmente, luego de citar jurisprudencia, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se decrete el retorno del amparado al CDP de Cochrane, a fin de cumplir con el saldo de su condena. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de octubre de 2023, la parte recurrida, Gendarmería de Chile, a través de la abogada doña Andrea Ponce Olivares, evacuó el informe de rigor, el que funda, en síntesis, en que el condenado Sandoval Cifuentes fue trasladado por Resolución Exenta N° 503, de 21 de septiembre de 2023, del Director Regional de Gendarmería. Señala, que el recurso de amparo deducido es vago y con información y antecedentes confusos o erróneos, según
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, don Elvis Camerati Esparza, en favor del sentenciado Jovino Alberto Sandoval Cifuentes, y en contra de la Resolución Exenta D.R. N° 503, de 21 de septiembre de 2023, suscrita por Director Regional de Gendarmería de Chile, Teniente Coronel Freddy Molinet Anoni, por la que se dispuso el traslado del referido encartado desde el Centro de Detención Preventiva de Cochrane al Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 53-2023 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, uno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2023, comparece el abogado don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Jovino Alberto Sandoval Cifuentes, R.U.N. 20.426.031-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de G
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