TIZNADO/GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña NICOLE SUBIABRE MUÑOZ, abogada, quien interpone recurso de amparo, a favor de NIFTY RUDBY TIZNADO ARIHUAN, actualmente internado en el CDP de Villarrica, en atención a los siguientes antecedentes que pasa a exponer: Que, el día de ayer 24 de octubre de 2023, he sido informada por familia de su representado, haber recibido una llamada telefónica, por parte de otros internos, quienes le comunican que el amparado había sufrido un grave ataque sexual, por parte de otros internos del penal, consecuencia de lo anterior lo harían encontrado en estado grave por intento de suicidio. Esta conducta de agresión, reiterada por parte de internos de dicho centro penal, ha sido producto que, su representado padece de una grave una severa, afección mental, denominada personalidad CLUSTER TIPO B CON UNA SEVERA IDEACIÓN SUICIDA, enfermedad, certificada y acreditada por los médicos respectivos. Producto de lo anterior su representado ha atentado en varias ocasiones contra su vida, situación que ha estado en pleno conocimiento de la autoridad penal; institución que no ha tomado las medidas ni resguardos necesarios, de protección al amparado. Que pese haber tratado la suscrita de comunicarme con las autoridades de dicho centro penitenciario, este no ha dado razón ni información acerca del estado de salud y condición de mi representado. Solicita se sirva tener por interpuesto recurso de amparo constitucional en favor de NIFTY RUDBY TIZNADO MARIHUAN, actualmente internado en el CDP de Villarrica, a fin de que la autoridad respectiva tome y realice los resguardos necesarios para proteger y garantizar su integridad física, si es necesario sea trasladado a un recinto hospitalario para su internación provisoria a fin de que no atente contra su vida. A folio 4, informa ALCAIDE, CENTRO DETENCIÓN PREVENTIVA DE VILLARRICA, quien dice: El día 23 de octubre de 2023 siendo las 10:45 horas, se presenta en la Enfermería del Establecimiento Penitenciario el interno NIFTY RUDBY
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el presente recurso de amparo dice relación con supuesta agresión sexual que sufrió el interno Nifty Rudby Tiznado Marihuan, al interior del CDP de Villarrica. TERCERO: Que, de lo expuesto por el informe del recurrido y de las alegaciones vertidas en estrado queda acreditado que se adoptaron todos los protocolos y medidas de resguardo en favor del amparado, una vez efectuada la denuncia. CUARTO: Que no se avizora ilegalidad en su actuar, desde que se efectuó la denuncia ante el Ministerio Público y se dispuso el resguardo del amparado en la enfermería del CDP de Villarrica, con resguardo las 24 horas del día. QUINTO: Que, sólo corresponde el rechazo de la presente acción constitucional puesto que, además, no existe ninguna actuación de la recurrida que pueda afectar la libertad personal o seguridad individual del penado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Nicole Subiabre Muñoz, a favor del condenado NIFTY RUDBY TIZNADO MARIHUAN, en contra GENDARMERÍA DE CHILE. Redacción de la abogada integrante Claudia Lecerf Henríquez. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-251-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña NICOLE SUBIABRE MUÑOZ, abogada, quien interpone recurso de amparo, a favor de NIFTY RUDBY TIZNADO ARIHUAN, actualmente internado en el CDP de Villarrica, en atención a los siguientes antecedentes que pasa a exponer: Que, el día de ayer 24 de octubre de 2023, he sido informada por familia de su representado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica