UGAS/ASOCIACION DEPORTIVA LOCAL DE FUTBOL CARLOS SCHNEEBERGER
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MAUYILA AGUSTINA UGAS INFANTE, venezolana, a favor de su hijo IGNACIO RAFAEL FUENTES UGAS, quien interpone recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA LOCAL DE FUTBOL CARLOS SCHNEERBERGER, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa de las autoridades de la asociación recurrida en inscribir a su hijo como jugador, a pesar de haber concluido satisfactoriamente todas sus pruebas y juegos y contar con su cédula nacional de identidad, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 12 de julio de 2023, su hijo Ignacio, asistió a una prueba masiva de futbol, efectuada por el personal de Asociación Deportiva Local de Futbol Carlos Schneerberger; para formar parte de la selección de la comuna de Temuco y participar en los juegos comunales y regionales que se presenten durante toda la temporada, en la cual, si bien en primer término fue seleccionado por sus condiciones futbolísticas, posteriormente con fecha 24 de julio se le comunicó que no podía ser inscrito para jugar en la selección, porque para ello debe ser nacionalizado. Precisa que al momento de iniciarse las pruebas nunca se mencionó éste aspecto. Su hijo actualmente pertenece al Club Deportivo de Futbol de Labranza, el cual se encuentra afiliado a la Asociación Deportiva Local de Futbol Carlos Schneerberger. Sus profesores del Club Deportivo de Futbol de Labranza, están en conocimiento que es extranjero, sin embargo le indicaron participar en las pruebas porque no habían restricciones de ninguna índole por tratarse de juegos locales, comunales y regionales. Hace presente que con fecha 28 de julio de 2023, acudió a una reunión solicitada por Ley del Lobby con el Director Regional del Instituto Nacional de Deporte, Mauro Salinas Eigle, a fin de consultar por la reglamentación que rige a estas asociaciones como órganos supervisados por esa institución, toda vez que en a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que la cuestión planteada por la actora dice relación con la negativa de la recurrida de inscribir a su hijo Ignacio Rafael Fuentes Ugas como jugador de la Asociación Deportiva Local de Futbol Carlos Schneerberger, para poder formar parte de la selección de la comuna de Temuco y participar en los juegos comunales y regionales que se desarrollarían el presente año, fundada en su condición de extranjero. TERCERO: Que la recurrida, informando la acción cautelar interpuesta en su contra, explicó que el Reglamento de la ANFA impide la participación de jugadores extranjeros en la selección, para intervenir en torneos nacionales, sin perjuicio de lo cual el Directorio Nacional, excepcionalmente, podrá autorizar, bajo ciertas circunstancias, su intervención, para lo cual existe un procedimiento establecido en el artículo 157 del citado reglamento, que transcribe. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el apoderado de la recurrida expuso en estrados que el referido torneo, en el que pretendía participar el recurrente, se realizó y culminó en el mes de agosto del presente año. QUINTO: Que, ahora bien, resulta necesario tener presente que para que la acción cautelar intentada pueda prosperar, se requiere que esta Corte se encuentre en la posibilidad de adoptar alguna medida tendiente al restablecimiento del imperio del derecho, por ende, que el acto denunciado como arbitrario e ilegal, persista o se mantenga. SEXTO: Que, conforme a lo informado por la recurrida, resulta que el torneo nacional, en el que quería participar el actor, terminó en el mes de agosto recién pasado, por lo que ya no persiste el acto que, eventualmente, pudiere motivar un pronunciamiento referente a la ilegalidad o arbitrariedad del mismo, razón por la que el presente recurso ha perdido oportunidad, por no existir medida alguna que adoptar ante una posible afectación de garantías fundamentales, debiendo desestimarse, por dicho motivo. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se advierte en el actuar de la recurrida un comportamiento arbitrario e ilegal, por cuanto, en su proceder, se ha ceñido a la normativa reglamentaria vigente, que regula la participación de los jugadores extranjeros en torneos nacionales regidos por la ANFA. OCTAVO: Que, finalmente, esta Corte estima pertinente hacer presente a la recurrida, Asociación Deportiva Local de Futbol Carlos Schneeberger que, en lo suces
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección, deducido por MAUYILA AGUSTINA UGAS INFANTE, venezolana, a favor de su hijo IGNACIO RAFAEL FUENTES UGAS, en contra de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA LOCAL DE FUTBOL CARLOS SCHNEERBERGER. Redacción del abogado integrante señor Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese. N°Protección-12419-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece MAUYILA AGUSTINA UGAS INFANTE, venezolana, a favor de su hijo IGNACIO RAFAEL FUENTES UGAS, quien interpone recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA LOCAL DE FUTBOL CARLOS SCHNEERBERGER, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa de las autoridades de la asociación recurrida
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