RODRÍGUEZ/MÉNDEZ
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Gabriel Francisco Acuña Vásquez, con domicilio calle Barros Arana 1098, oficina 1807, Torre del Centro, Concepción, quien interpone recurso de protección en favor de don Fernando Enrique Rodríguez Toro, agricultor, domiciliado en Fundo Coltón Alto, camino Santa Juana, comuna de San Ignacio, Región de Ñuble, en contra de don Raúl Alonso Méndez Urea y de don Rudi Alfonso Méndez Ortiz, ambos domiciliados en sector Los Perales camino a Libuy, comuna de Bulnes. Refiere el letrado que su representado el pasado 20 de agosto del año en curso fue víctima de un acto perpetrado por los recurridos –vecinos del sector– quienes, alterando una situación de hecho preexistente, procedieron a clausurar de forma arbitraria e ilegal el acceso a su respectivo predio, a través del camino vecinal, que ha sido utilizado por más de 100 años por los residentes y lugareños del sector. Expresa que el 20 de agosto pasado, el cuidador del lugar le comunica a su representado que el camino vecinal que permite el acceso al predio de su propiedad había sido cerrado por la construcción de un cerco de estacas y alambre de púas instalado por los recurridos, procediendo su representado a apersonarse el mismo día al lugar constatando la efectividad de lo relatado por el cuidador. Agrega que con fecha 24 de agosto el letrado junto a su mandante conversaron personalmente con don Raúl Alonso Méndez Urea y con su hijo, quienes salieron de sus hogares y les explicaron las razones que los motivaron a cerrar el camino vecinal, detallando que si bien se reconoce que el camino público habría sido establecido hace más de 100 años por su propio abuelo materno ya fallecido, y que además, éste ha sido utilizado de manera ininterrumpida por las personas que transitan habitualmente el sector, siguiendo los consejos de un abogado que habría contactado en la comuna de Bulnes, dicho camino era de su propiedad, interpretando así una inscripción conservatoria que se les exhibió en
Fallo
fallo de la Corte Suprema ROL N°10.750-2022 y de esta Corte de Apelaciones en causa ROL 4661-2022. Solicita que en mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de 27 de Junio de 1992 y sus modificaciones posteriores y demás normas pertinentes y citadas, se tenga por deducido recurso de protección en contra de don Raúl Alonso Méndez Urea y don Rudi Alfonso Méndez Ortiz, ya individualizados, declararlo admisible, darle tramitación, y, en definitiva, acoger el recurso en todas sus partes, decretando se arbitren las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias denunciadas, con expresa condena en costas. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, rola en autos informe evacuado por la Prefectura de Carabineros de Ñuble de fecha 22 de septiembre del año en curso por el cual, en lo pertinente, refiere que habiéndose procedido a efectuar una inspección ocular en el predio-del libelo se constató que el camino señalado por el recurrente, se encuentra cerrado con estacas y alambres de púas, sin tener tránsito libre desde y hacia el interior del predio del libelo, para lo cual se confeccionó set fotográfico el que acompaña. 3°.- Que, informan don Raúl Alonso Méndez Urea y don Rudi Alfonso Méndez Ortiz, solicitando se rechace la acción de protección, por no ser
Texto Completo (Preview)
6 Chillán, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Gabriel Francisco Acuña Vásquez, con domicilio calle Barros Arana 1098, oficina 1807, Torre del Centro, Concepción, quien interpone recurso de protección en favor de don Fernando Enrique Rodríguez Toro, agricultor, domiciliado en Fundo Coltón Alto, camino Santa Juana, comuna de San Ignacio, Región
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