SIN INFORMACION

/VILLA

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el defensor penal Filippo Corvalán Figueroa, en representación del adolescente Franco Eduardo Roble Carvajal, en causa RIT 810-2023; RUC 2310054709-0 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia del 22 de octubre de 2023 por la cual se decretó la medida cautelar de internación provisoria de su representado. Explica que en audiencia de control de la detención y formalización por los delitos de robo por sorpresa, robo con fuerza en lugar no habitado, amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y daños simples la defensa solicitó la suspensión del procedimiento de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal, atendido que la causa RIT 2-2021 se encuentra suspendida por el mismo motivo y mismos antecedentes. Indica que el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de internación provisoria fundado en que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para la seguridad de la víctima, solicitud que fue acogida por el tribunal. Alega que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°20.084, dicha medida cautelar solo se puede imponer para el caso en que la imputación del hecho constituya un crimen para un adulto y que ésta deberá cumplirse en un centro de internación provisoria. Alega que ambas normas fueron infringidas, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Pide se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, disponiéndose la inmediata libertad del amparado o que en su caso atendida la suspensión decretada en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal se ordene su internación en un recinto hospitalario. A folio 3 se tuvo por interpuesto recurso de amparo, concediéndose orden de no innovar, en el sentido suspender el traslado del imputado al centro de cumplimiento penitenciario ASA de Puerto Montt, A folio 5 don Hernán M

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción se dirige contra la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que dispuso la internación provisoria del imputado en la causa RIT 810-2023; RUC 2310054709-0. Segundo: Que, el recurrente alega que dicha resolución es ilegal por 2 razones: primero, porque para disponer la internación provisoria se requiere cumplir con el requisito previsto en el artículo 32 de la Ley N°20.084 que exige como presupuesto que la imputación de las conductas que, de ser cometidas por una persona mayor de 18 años, constituya un crimen. Segundo, porque el tribunal dispuso que la medida cautelar se cumpla en el Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt y no en un centro de internación provisoria. Tercero: Que, en el informe evacuado por el Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón se indica que la resolución en cuestión se encuentra ajustada a derecho, aduciendo que por especialidad, la norma determinante es el artículo 464 del Código Procesal Penal, prefiriendo al artículo 32 de la Ley 20.084. Por otro lado, se indica que no obstante ser un menor de edad, al amparado también se considerará -eventualmente- enajenado mental y, en tal sentido, el ASA del Complejo Penitenciario de Puerto Montt reúne la característica de ser un recinto asistencial. Cuarto: Que, de los antecedentes incorporados a la causa se desprende que en audiencia de fecha 22 de octubre de 2023, se formalizó investigación contra Franco Eduardo Roble Carvajal por dos hechos: uno que habría sucedido el 12 de febrero de 2023, los que fueron calificados como un delito de robo en lugar no habitado y, otro que se habría verificado el 21 de octubre de 2023, los que se calificaron por el Ministerio Público como robo por sorpresa, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y daños. Igualmente consta que en la citada audiencia, el Tribunal dispuso la suspensión del procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y luego, acogiendo la solicitud de la Fiscalía, dispuso la medida cautelar de internación provisoria respecto del amparado. Quinto: Que, el artículo 32 de la Ley N°20.084 dispone: “Medidas cautelares del procedimiento. La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales”. Sexto: Que, conviene tener presente que la resolución impugnada por este medio dispuso la medida cautelar de internación provisoria respecto del amparado -y no la internación provisional como se sugiere en el informe evacuado por el Tribunal recurrido-. Despejado lo anterior y, de acuerdo con los antecedentes de la causa, se desprende que en la correspondiente

Fallo

por tanto ilegal. Séptimo: Que, en razón de lo expuesto con precedencia, se hace innecesario razonar en relación con el lugar en el que deba cumplirse la internación provisoria. Por último, evidentemente la resolución en cuestión vulnera la garantía de libertad personal del amparado, por lo que habrá de acogerse esta acción constitucional en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula esta acción constitucional, se declara: I.- Que, se acoge la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Filippo Corvalán Figueroa, en representación de Franco Eduardo Roble Carvajal contra la resolución pronunciada por la Jueza (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, doña Claudia Villa Esperguel, en causa RIT 810-2023; RUC 2310054709-0. II.- Por consiguiente, el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón dentro de 24 horas deberá citar a una audiencia a todos los intervinientes, la que deberá celebrarse a la brevedad posible, en la que se deberá resolver lo que corresponda en relación con las medidas cautelares del amparado Franco Eduardo Roble Carvajal, por juez no inhabilitado. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Claudio Fernández Melo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº405-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece el defensor penal Filippo Corvalán Figueroa, en representación del adolescente Franco Eduardo Roble Carvajal, en causa RIT 810-2023; RUC 2310054709-0 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia del 22 de octubr

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