NEXXO S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Manuel Bull Córdova, por la reclamante, en procedimiento de aplicación general caratulado “NEXXO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES”, RIT I-79-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de julio del presente año. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Pide que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación deducida. Con fecha veintinueve de septiembre pasado, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados señores Bull y Salas, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes se ha esgrimido la nulidad de la sentencia, invocando la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Indica el recurrente que en la sentencia recurrida, se rechazó la reclamación judicial contra de la Resolución N° 7646/22/48 de fecha 2 de noviembre de 2022 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Magallanes, por estimar que el accidente ocurrido con fecha 9 de agosto de 2022 sufrido por el trabajador Miguel Villarroel, fue de carácter grave, en atención a lo dispuesto en la letra c) de la Circular N° 3335, acápite II, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, según se consigna en los considerandos séptimo, décimo cuarto y décimo sexto, mismos que transcribe. Así, según su parecer, el sentenciador califica jurídicamente que la acción de retrotraer el brazo de la grúa pluma y luego, ayudar al trabajador para que no cayera en la cámara de agua y se pudiera sentar, constituyen una maniobra de rescate a la luz de la normativa administrativa de la SUSESO, por lo que el accidente fue de carácter grave debiendo el empleador dar aviso a la Inspección del Trabajo acerca de la ocurrencia del accidente, conforme lo mandata el artículo 76 de le Ley 16.744. Sin embargo, sostiene que el juzgador incurrió en una incorrecta calificación jurídica de los hechos, lo cual hace necesaria su alteración a fin de que se aplique correctamente el derecho en la decisión. Refiere que a partir de los hechos asentados en el proceso, el tribunal no pudo calificar jurídicamente que las acciones desplegadas en el momento del accidente, constituyen maniobras de rescate, toda vez que la dinámica del accidente indica lo contrario. Explica que el aprisionamiento del cual fue objeto del trabajador, ocurre en circunstancias que la grúa pluma se aproximaba lentamente a la cámara que se debía izar, por lo que cuando el accidentado se cruza en lo que se denomina “la línea de fuego”, el aprisionamiento fue sólo un instante luego de lo cual se generó el retroceso de la grúa, asimilándolo a uno de baja intensidad y no traumático, como el que puede causar un móvil a una persona contra una pared, pero sin llegar a aplastarla, pues conforme a la dinámica establecida se trató de un episodio de baja energía y duración, cuyo cese o destrabe por acción humana no puede equipararse, conforme a su naturaleza, a una acción de rescate propiamente tal. Además, tampoco pudo el juez estimar que la ayuda brindada al accidentado en el momento de su reincorporación, correspondieron a maniobras de rescate del trabajador, pues tal como lo afirma el único testigo presencial que declaró en la causa, y al cual el tribunal expresamente manifiesta atribuirle plena credibilidad en sus dichos, el trabajador al momento de reincorporarse, se le señala y aconseja hacerlo lentamente para evitar mareos. Es decir, hasta acá la ayuda y asistencia, no dice relación con una ayuda o asistencia para levantar o parar al trabajador
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por Manuel Bull Córdova contra la sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, la que no es nula. Regístrese y notifíquese. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Se deja constancia que no firma la Ministra doña María Isabel San Martín Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N° 116-2023. Laboral.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado Manuel Bull Córdova, por la reclamante, en procedimiento de aplicación general caratulado “NEXXO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES”, RIT I-79-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha vei
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