9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIALIZADORA NOGAL LIMITADA/AFEX TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS LIMITADA - (LTE)

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que para los efectos de pronunciarse sobre una solicitud como la de autos, es menester considerar lo preceptuado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que para decretar las medidas que regula el artículo 290 en relación al inciso 2° del artículo 302, ambos del cuerpo legal citado, deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, lo que se conoce con la expresión “fumus boni juris”, puesto que como el reconocimiento del derecho se hace a través de la sentencia definitiva, la ley para conceder las medidas antes de ese estado procesal, debe contentarse con una apariencia de derecho, con una “presunción grave” de que el actor logrará la declaración o ejecución de su derecho; esta expresión da a entender que de tales comprobantes se deduzca la apariencia o verosimilitud del derecho que fundamenta la pretensión. 2°.- Que el futuro demandante sustenta su pretensión de retención de bienes determinados, contemplada en el artículo 290 N° 3 del Código de Procedimiento Civil por la suma de $188.635.065, y que correspondería al monto equivalente al saldo de los dólares que su parte compró a la futura demandada y que se encuentran pendientes de pago, acompañando para estos efectos tres cartolas emitidas por Banco Santander respecto de la cuenta corriente en pesos de la solicitante, que registran las transferencias realizadas a la futura demandada por el monto antes referido y que permiten concluir que se satisface el requisito en cuestión, pues a través de ellas el peticionario le ha conferido el sustento necesario a la solicitud que plantea, en función de la acción que se propone deducir. 3.- Que, por otra parte, el peligro en la demora se constata con la existencia de procesos penales que se relacionan con la futura demandada, en lo que se investigan operaciones similares a las que habrían afectado al peticionario y que hacen presumir que, de no decre

Fundamentos

motivos graves y calificados en su solicitud- acompañando los documentos que la avalan- y anunciando oportunamente la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos; no queda sino concluir que se reúnen las exigencias del artículo 279 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 279 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de catorce de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa C-1042-2022 y, en su lugar, se declara que se accede a la medida prejudicial precautoria de retención judicial hasta por la suma de $188.635.065, respecto de los dineros que se mantengan depositados en la Cuenta Corriente número 430011624, del Banco Scotiabank, cuyo titular es AFEX TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS LIMITADA, RUT 96.637.250-8. Previo a la ejecución de la medida decretada, el tribunal se pronunciará sobre la suficiencia de la fianza ofrecida y, cumplido, procederá a su constitución. Resolviendo las peticiones pendientes del folio 1, al primer y segundo otrosí, como se pide, en su oportunidad; al tercer y cuarto otrosí, estese al mérito de autos; al quinto otrosí a sus antecedentes; al sexto otrosí, téngase presente. Comuníquese. N°Civil-3465-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folios 14, 15 y 16: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: 1°.- Que para los efectos de pronunciarse sobre una solicitud como la de autos, es menester considerar lo preceptuado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que para decretar las medidas que regula el artículo 29

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