FELMER CON INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes sobre recurso de nulidad, que versan sobre la causa, que dice relación con despido indebido, improcedente, injustificado o carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, ROL O-145-2022, RUC 22-4-0441513-5 del 1° Juzgado de Letras de Rengo, la cual por sentencia definitiva de fecha dos de junio de dos mil veintitrés, la cual rechazó la excepción de pago total opuesta por la parte demandada con respecto al feriado demandado, acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada con respecto al feriado demandado y rechazó la demanda interpuesta sin costas. Contra el aludido fallo, el abogado Adolfo Misene Hernández, en representación de la demandante, interpuso recurso de nulidad invocando como causal la establecida artículo 478 letra letra c) del artículo 478 y la establecida en el inciso 1° del artículo 477 ambas del Código del Trabajo, las que fueron interpuestas en forma de manera conjunta, en una proposición simplemente simultánea por tratarse de causales independientes una de otra y, a la vez, compatibles entre sí, refiriéndose a la impugnación de diversos aspectos de la misma sentencia. Habiéndose declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva el día 24 de octubre del presente año, interviniendo por la parte recurrente el abogado Adolfo Misene Hernández y el abogado Ignacio Jiménez Gallegos. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías legales o constitucionales consagradas en los artículos 477 y 478 del referido Código. El recurso de nulidad, es una vía de impugnación de carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de Alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que sólo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, pronunciada por un Tribunal Laboral. El recurso tiene que señalar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o legales en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, y contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y, en el evento que se funde en más de una causal, deberá señalarse si ellas se invocan conjunta o separadamente. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo, señala “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.”. Del análisis de la norma transcrita en el considerando anterior, se extrae que un elemento formal del recurso en análisis, debe ser que en caso de alegación de dos o más causales, estas deben ser conjuntas o subsidiarias una a la otra. TERCERO: Que, el recurso impetrado por la recurrente, señala que ha sido interpuesto por las causales señaladas en los artículos 478 letra c) del artículo 478 y la establecida en el inciso 1° del artículo 477 ambas del Código del Trabajo. Así las cosas, corresponde analizar en qué calidad fueron alegadas las causales señaladas, a saber, en forma conjunta o subsidiara una a las otras. En este contexto el recurso analizado, señala que las causales son interpuestas de manera conjunta, en una proposición simplemente simultánea. CUARTO: Que, la forma de interposición de las causales esgrimidas por la recurrente necesitan interactuar de modo que una precise de la otra, en términos que el recurso sólo podrá prosperar si todas ellas se configuran. QUINTO: Que, analizada la forma de interposición del recurso de nulidad impetrado por la recurrente se procederá a analizar el recurso propiamente tal. SEXTO: Que, señala el actor en su libelo pretensor, en relación a la causal del artículo 478 letra C del Código del Trabajo, que est
Fallo
se declarara que la demandada no había pagado cotizaciones previsionales por el periodo que media entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 1999. La sentencia recurrida declara en su considerando sexto que la relación laboral se habría iniciado con fecha 01 de enero de 1999, pero no obstante ello, el sentenciador no considera esta fecha, del 01 de enero de 1999, para resolver las peticiones expresamente consignadas en la demanda y recogido como punto controvertido en juicio, a saber, el pago de las cotizaciones previsionales, por el periodo que se extendió la relación laboral. Razona posteriormente que la propia sentencia declara que la relación laboral se extendió entre el 01 de enero de 1999 y el 22 de septiembre de 2022, y que pese a no haberse acreditado el pago de las cotizaciones previsionales por todo el período no se declaró la nulidad del despido, y es así como el juez de instancia en su considerando duodécimo señala “ Que, con respecto a la nulidad del despido, ésta tampoco resulta procedente, pues tal como se informó en la prueba de oficios, la demandada cumplió con pagar las cotizaciones previsionales, sin evidenciarse una irregularidad en el último tiempo que por su gravedad 6 amerite declarar nulo el despido materializado en su contra” Termina argumentando para sostener el recurso el recurrente, que en relación a la excepción de finiquito acogida por el sentenciador en su considerando undécimo y en su parte resolutiva, sostiene que el juez recurrido ha infri
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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes sobre recurso de nulidad, que versan sobre la causa, que dice relación con despido indebido, improcedente, injustificado o carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, ROL O-145-2022, RUC 22-4-0441513-5 del 1° Juzgado de Letras de Rengo, la cual por sentencia definitiva
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