NÚÑEZ/CID
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Álvaro Núñez San Martín, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, de la Fiscalía Centro Norte, y de conformidad al artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 10 de octubre de 2023, en causa RUC N° 2300312269-7, que en audiencia de revisión de prisión preventiva declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en dicha audiencia, por medio de la cual se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, fijando una caución económica de $500.000 respecto del imputado Francisco Cid Espinoza. Complementa que el 22 de marzo de 2023 Cid Espinoza fue formalizado por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, quedando en prisión preventiva. Asimismo, reclama que el tribunal recurrido, no acogió la apelación presentada –debiendo haberla declarado admisible- respecto de una resolución que revocó la prisión preventiva del imputado. Ello, fundamentando que su actuación se enmarca en la situación prevista por el legislador conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 370, en relación al artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal, en tanto la resolución así pronunciada, finalmente supone una revocación de la cautelar. Postula que la resolución causa agravio al Ministerio Público, en atención a la existencia de antecedentes de hecho y de derecho expuestos que acreditan la existencia del delito imputado. Concluye que el pago de una caución conforme lo dispone el artículo 146 del Código Procesal Penal, implica que la naturaleza y forma de cumplimiento de la medida cautelar es esencialmente diversa a la caución por la que se la reemplaza. A su vez, cita jurisprudencia sobre la materia. En defin
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el fiscal Álvaro Núñez San Martín, en representación del Ministerio Público, en contra de la resolución 10 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en forma verbal en contra de la resolución de la misma fecha, que sustituyó la causal de la medida cautelar de prisión preventiva de peligro por seguridad para la sociedad, por peligro de fuga, respecto de Francisco Alberto Cid Espinoza, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 1227-2023, debiendo remitir dicho Tribunal los antecedentes a que se refiere el artículo 371 del Código Procesal Penal. Elévese los antecedentes por interconexión. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-5188-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Álvaro Núñez San Martín, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, de la Fiscalía Centro Norte, y de conformidad al artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica