SIN INFORMACION

RUBIO/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Germán Ignacio Rubio Chacón, por sí, en calidad de ejecutado en juicio rol C-3658-2021, tramitado ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “ITAU CORPBANCA/ RUBIO”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de mayo del presente año, dictada en dicha causa, mediante la cual no se dio lugar al recurso de apelación deducido por su parte con fecha 25 de abril de 2023, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Aduce que se le denegó la mencionada apelación mediante la cual impugna resolución de 19 de abril de 2023, sobre incidente de nulidad de la subasta por graves vicios de procedimiento. Estima que aquella es una sentencia interlocutoria de primer grado pues establece derechos permanentes a favor de las partes, por lo cual es susceptible de apelación. Efectúa una serie de consideraciones en lo relativo a la resolución de la que apela mediante el recurso que fue denegado. Asimismo, invoca el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y postula que apeló dentro de plazo la parte que se ve agravada y perjudicada por una resolución a la que la ley le concede tal carácter, buscando que el tribunal superior respectivo enmiende con arreglo a derecho, la resolución del inferior. En definitiva, pide que se acceda a su recurso de hecho, esto es, acogiendo el recurso de apelación intentado, todo lo anterior, con costas. 2°.- Que, informando la jueza suplente del 11º Juzgado Civil de Santiago, explicita que el 19 de abril de 2023, en folio 97, el Tribunal, resolviendo un recurso de reposición interpuesto por el ejecutado en contra de la resolución de 14 de abril de 2023, decidió rechazar dicho recurso en razón de que “todo recurso jurisdiccional requiere como presupuesto indispensable la existencia de un agravio, que puede ser de orden patrimonial o bien limitativo en el ejercicio de algún derecho determinado, hipótesis respecto de las cuales no participa la reposición i

Fundamentos

considerando precedente, por no indicarse el perjuicio que le causaría la resolución recurrida de reposición. Acerca de tal resolución es que se deduce la apelación que no se tuvo por interpuesta, negativa respecto de la cual se recurre de hecho. 4º.- Que en ese entendido, siendo la resolución apelada por el señor Rubio aquella que desestima recurso de reposición incoado por su parte, forzoso resulta concluir que tal recurso de apelación fue mal interpuesto. Lo indicado, dado que siendo ese su contenido, no resulta apelable la misma, debiendo haber presentado su reposición con apelación subsidiaria, en orden a obtener la revocación de la resolución que le causaría agravio que, en definitiva, es la de 19 de abril de 2023. Ello, tal como se apunta en el informe de la jueza obrante. 5º.- Que, a mayor abundamiento, la aludida resolución de 19 de abril de 2023 -impugnada por la ejecutada con reposición- constituye un decreto, a propósito de lo regulado en el artículo 158 en correlato con el 187, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así, en lo pertinente, el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento dispone que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”. En esos términos, dicha resolución tampoco era susceptible de impugnación, dado que no se pronuncia sobre un incidente, de acuerdo a la definición dada en el artículo 82 del mismo cuerpo legal, estableciendo derechos permanentes para las parts, ni tampoco sirve de base para la dictación de una sentencia interlocutoria o definitiva, siendo un proveído de mera sustanciación. A su turno, no se desprende del mérito de lo obrado en primera instancia, en concordancia con lo informado por la juez obrante, que la aludida resolución se aparte de las disposiciones procedimentales aplicables, por lo que tampoco tiene cabida la hipotesis del artículo 188 del citado código. 6º.- Que el razonamiento precedente no se ve alterado por los argumentos dados por el recurrente, especialmente considerando que en gran parte ellos se refieren al fondo del asunto debatido a propósito de la apelación cuya interposición pretende, que a la procedencia de su interposición. 7º.- Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedente, no cabe sino rechazar el recurso de hecho incoado.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Germán Ignacio Rubio Chacón, por sí, en calidad de ejecutado, respecto de resolución de 2 de mayo del presente año, dictada en los autos Rol C-3658-2021, seguida ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “ITAU CORPBANCA/ RUBIO”. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-7000-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Germán Ignacio Rubio Chacón, por sí, en calidad de ejecutado en juicio rol C-3658-2021, tramitado ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “ITAU CORPBANCA/ RUBIO”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de mayo del presente año, dicta

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